Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/5
3. El personal laboral se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA) manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo
previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso,
de este personal laboral integrado a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de
empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
Disposición adicional cuarta. Integración de personal en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integra en la Agencia Digital de Andalucía el personal laboral al servicio de la
Agencia Andaluza del Conocimiento que realiza mayoritariamente funciones en materia
de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
de acuerdo con el siguiente detalle:
DNI
Denominación puesto
Número de plazas
***4605**
Técnico/a A3
1
***7078**
Técnico/a B1
1
***3187**
Técnico/a B5
1
***6969**
Técnico/a 1 DEVA
1
***7185**
Técnico/a 1 DEVA
1
***4281**
Técnico/a especialista (En situación de excedencia voluntaria
en la Agencia Andaluza del Conocimiento. De conformidad con
el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, conserva solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran)
1
Disposición adicional quinta. Participación en entidades nacionales e internacionales
de evaluación y acreditación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, se autoriza a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) a participar en las siguientes entidades
nacionales e internacionales vinculadas con el ejercicio de la actividad de evaluación y
acreditación:
a) European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA.
b) European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR.
c) International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education, INQAAHE.
d) Red Española de Agencias de Calidad Universitaria, REACU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las
condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en
la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal
funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá
efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas
en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la
legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) hasta en tanto se adapten
los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de
Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/5
3. El personal laboral se integra en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA) manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo
previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso,
de este personal laboral integrado a la condición de personal funcionario o laboral de la
Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación
de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de
empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.
Disposición adicional cuarta. Integración de personal en la Agencia Digital de Andalucía.
1. Se integra en la Agencia Digital de Andalucía el personal laboral al servicio de la
Agencia Andaluza del Conocimiento que realiza mayoritariamente funciones en materia
de tecnologías de la información y comunicación vinculadas con las competencias y
funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA),
de acuerdo con el siguiente detalle:
DNI
Denominación puesto
Número de plazas
***4605**
Técnico/a A3
1
***7078**
Técnico/a B1
1
***3187**
Técnico/a B5
1
***6969**
Técnico/a 1 DEVA
1
***7185**
Técnico/a 1 DEVA
1
***4281**
Técnico/a especialista (En situación de excedencia voluntaria
en la Agencia Andaluza del Conocimiento. De conformidad con
el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, conserva solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran)
1
Disposición adicional quinta. Participación en entidades nacionales e internacionales
de evaluación y acreditación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, se autoriza a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) a participar en las siguientes entidades
nacionales e internacionales vinculadas con el ejercicio de la actividad de evaluación y
acreditación:
a) European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA.
b) European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR.
c) International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education, INQAAHE.
d) Red Española de Agencias de Calidad Universitaria, REACU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
2. El personal laboral se integra en la Agencia Digital de Andalucía manteniendo las
condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en
la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal
funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá
efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas
en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la
legislación de función pública.
3. La gestión laboral y de retribuciones de dicho personal se realizará por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) hasta en tanto se adapten
los sistemas de gestión de personal e información afectados de la Agencia Digital de
Andalucía y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias.