Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/10

Artículo 7. Funciones y competencias.
Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias:
a) El establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías de
evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la
participación en el establecimiento de criterios, estándares, indicadores y metodologías
de evaluación científica y de enseñanzas superiores en los ámbitos estatal, europeo e
internacional.
b) El ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación de las instituciones
universitarias y los Centros de Enseñanza Superior y de su profesorado encomendadas
a las agencias de calidad universitaria por la legislación estatal, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las funciones de evaluación y acreditación que en otros ámbitos geográficos
le correspondan como agencia de calidad universitaria, según lo establecido por los
acuerdos internacionales que regulan el Espacio Europeo de Educación Superior y los
convenios de colaboración internacionales, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la
legislación estatal en materia de Universidades.
d) La emisión con carácter facultativo y no vinculante de informes sobre los proyectos
de creación y reconocimiento de Universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a requerimiento de la Consejería competente en materia de Universidades.
e) La evaluación de los centros docentes establecidos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas de enseñanza superior
extranjeros, sin perjuicio de lo establecido al efecto por la legislación estatal en materia
de Universidades.
f) La evaluación de las enseñanzas oficiales superiores en lo que respecta a su
verificación, modificación, seguimiento y renovación de acreditación, según lo dispuesto
en las normativas estatal y autonómica sobre aseguramiento de la calidad.
g) La certificación de los sistemas internos de garantía de la calidad de las
Universidades y los Centros de Enseñanza Superior, tanto en el caso de sistemas que
aseguren la calidad de enseñanzas oficiales como de enseñanzas propias, incluidas las
de formación permanente.
h) La evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal
funcionario y contratado de las Universidades para la asignación de complementos
retributivos ligados a méritos individuales, establecidos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
i) La evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y
técnica, desarrollo, innovación, promoción y divulgación del conocimiento de los Agentes
del Sistema Andaluz del Conocimiento y de su personal investigador. En particular,
la evaluación de la actividad de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y
del personal que desarrolle funciones de investigación en el marco de los incentivos
a conceder por la Consejería competente en materia de fomento de la investigación
científica y técnica en el Sistema Andaluz del Conocimiento.
j) La evaluación y seguimiento de los programas de investigación científica y técnica
impulsados por la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas
o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones
administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan
exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como
tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no
constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.