Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/11

k) La evaluación y acreditación de actividades de investigación científica y técnica en
otros ámbitos geográficos, cuando así lo autorice la Consejería competente en materia
de investigación científica y técnica.
l) La emisión con carácter preceptivo y vinculante de informes para la creación
de Institutos Universitarios de Investigación. Cada cinco años la Agencia evaluará
su actividad investigadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4 del texto
refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero.
m) La emisión con carácter preceptivo y no vinculante de informes para la creación,
modificación y disolución de academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así
como para la aprobación y modificación de sus estatutos.
n) El análisis prospectivo y retrospectivo de la actividad científica y universitaria de
Andalucía, su aplicación al aseguramiento de la calidad en estos ámbitos y su difusión
social.
ñ) Cualesquiera otras actividades, relacionadas con la evaluación y acreditación,
que pudieran encomendarle la Consejería competente en materia de Universidades e
Investigación u otras Consejerías, en el marco de la planificación que apruebe el Consejo
de Gobierno.
o) Las que se le atribuyan expresamente por la normativa autonómica y estatal, así
como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya
en relación con sus fines.
Artículo 8. Formas de gestión.
1. La Agencia desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus
fines y el ejercicio de sus funciones y competencias con sus órganos y medios propios o
por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Para el desarrollo de dichas actividades, la Agencia podrá utilizar cualquier
instrumento válido en Derecho y, en especial, suscribir convenios, formalizar encargos de
ejecución y licitar contratos con sujetos públicos o privados.
CAPÍTULO III

Artículo 9. Colaboración con las demás Administraciones.
1. Para facilitar la realización de sus funciones y el ejercicio de sus competencias,
la Agencia podrá participar en órganos colegiados, así como en las unidades
administrativas especiales, bajo la denominación de comités u otras similares, a las que
se refiere el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyéndose grupos de
trabajo y cualesquiera otros instrumentos de participación y colaboración, creados por
la Administración de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas. Cualquier
fórmula de participación no reglada en entidades por parte de la Agencia distinta de las
previstas en la legislación sectorial o en la citada ley, requerirá la autorización del Consejo
de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre.
2. La Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones
Públicas y entidades y acordar la creación de órganos y grupos de trabajo para su
seguimiento y, en general, para la cooperación y la coordinación en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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