Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/12

CAPÍTULO IV
Principios de actuación de la Agencia
Artículo 10. Principios generales de actuación.
La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al
ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas. La actuación de la
Agencia estará presidida por los siguientes principios generales de actuación:
a) Autonomía, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones de
evaluación y acreditación.
b) Competencia científica y técnica y ética profesional, de acuerdo con los estándares
académicos y sociales. La Agencia promoverá la participación del personal colaborador
técnico con la máxima experiencia y profesionalidad.
c) Aseguramiento interno y externo de la calidad, atendiendo a las directrices
internacionales de garantía de la calidad. La Agencia atenderá al equilibrio entre criterios
cualitativos y cuantitativos en los procesos de evaluación de la calidad, y fomentará la
participación de estudiantes, profesorado y personal investigador en los procesos de
aseguramiento de la calidad.
d) Innovación metodológica y mejora continua de los procesos en aras de maximizar
su eficiencia y eficacia.
e) Cooperación con todos los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y con
otras Administraciones Públicas, así como con otras agencias de calidad que tengan
similar finalidad.
f) Enfoque europeo en las acciones de integración de las Universidades en el Espacio
Europeo de Educación Superior.
g) Predisposición a las demandas sociales relacionadas con la calidad científica y
universitaria.
h) Transparencia en todas las actividades administrativas, entendida como el acceso
público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
i) Igualdad de género y no discriminación.
Artículo 11. Sistema de aseguramiento de la calidad.
1. La Agencia implantará un sistema de aseguramiento interno y externo de la calidad,
bajo prácticas y estándares internacionales, para el desempeño de sus funciones y el
ejercicio de sus competencias.
2. La Agencia aplicará las prácticas y estándares internacionales en el desempeño
de sus funciones y el ejercicio de sus competencias, en especial aquellas relativas a las
funciones de evaluación y acreditación.

Artículo 13. Difusión de la información.
1. La Agencia velará por la objetividad de la información que utilice para el ejercicio de
sus funciones y por la de aquella que proporcione a través de cualquier medio de difusión.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en
la normativa de aplicación, la Agencia facilitará el acceso público a aquella información de
interés general para la ciudadanía y para facilitar su capacidad de participación y elección.
3. La Memoria Anual de Actividades de la Agencia se hará pública para general
conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12. Código de Conducta Ética.
La Dirección de la Agencia aprobará un Código de Conducta Ética de la misma
vinculado a un repertorio de buenas prácticas, que garantice una actividad de evaluación
y acreditación imparcial e independiente, ajena a cualquier tipo de conflicto de interés o
incompatibilidad.