Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/13
CAPÍTULO V
Organización de la Agencia
Artículo 14. Estructura orgánica.
La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno: La Presidencia y el Consejo Rector.
b) Órgano de dirección: La Dirección.
c) Órgano técnico y de asesoramiento: El Comité Técnico.
Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 15. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Consejería a la
que esté adscrita la Agencia.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el
cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector de la Agencia, acordar la convocatoria de sus sesiones,
fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de
calidad posibles empates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes
Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones que resulten de aplicación, así
como aquellas otras que se le deleguen.
3. La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus competencias de conformidad con
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la
Agencia.
5. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.
Artículo 17. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tiene la siguiente composición:
a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.
b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades
de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 16. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia,
y establece la planificación estratégica plurianual de la Agencia, sin perjuicio de la
competencia de la Consejería de adscripción sobre su dirección estratégica y evaluación
y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La composición del Consejo Rector se guiará por el principio de representación
equilibrada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así
como por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.
BOJA
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/13
CAPÍTULO V
Organización de la Agencia
Artículo 14. Estructura orgánica.
La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos de gobierno: La Presidencia y el Consejo Rector.
b) Órgano de dirección: La Dirección.
c) Órgano técnico y de asesoramiento: El Comité Técnico.
Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 15. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia la ostentará la persona titular de la Consejería a la
que esté adscrita la Agencia.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el
cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector de la Agencia, acordar la convocatoria de sus sesiones,
fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de
calidad posibles empates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes
Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones que resulten de aplicación, así
como aquellas otras que se le deleguen.
3. La Presidencia de la Agencia podrá delegar sus competencias de conformidad con
lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de
la Presidencia de la Agencia será suplida por la persona titular de la Secretaría General
competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita la
Agencia.
5. Los actos y resoluciones de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.
Artículo 17. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tiene la siguiente composición:
a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.
b) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades
de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 16. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Agencia,
y establece la planificación estratégica plurianual de la Agencia, sin perjuicio de la
competencia de la Consejería de adscripción sobre su dirección estratégica y evaluación
y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el artículo 63 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La composición del Consejo Rector se guiará por el principio de representación
equilibrada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así
como por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía.