Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/14
Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis
meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde su Presidencia o, al menos, la
mitad de sus miembros.
Podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia. En las
sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurra la persona
titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona que realice las funciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
d) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación
científica y técnica de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y
evaluación educativa de la Consejería con competencias en materia de educación.
f) Doce vocalías nombradas mediante orden de la persona titular de la Consejería a la
que esté adscrita la Agencia, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Dos representantes de los Rectores y Rectoras de las Universidades andaluzas, a
propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
2.º Dos representantes de los Presidentes y Presidentas de los Consejos Sociales de
las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
3.º Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica
o la actividad profesional, con experiencia contrastada en la actividad de evaluación de la
calidad científica o universitaria.
4.º Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango
mínimo de Dirección General, pertenecientes a Consejerías con competencias sectoriales
en materia de investigación científica o tecnológica.
5.º Dos representantes del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de
Andalucía, a propuesta del mismo.
2. Las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que
la ostenten en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, serán
nombradas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas por un mandato
más de la misma duración. Finalizado el periodo de la vocalía, y hasta la reelección o
nombramiento de un nuevo vocal, continuarán en funciones.
3. La secretaría del Consejo Rector será desempeñada, actuando con voz y sin
voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de
la secretaría del Consejo Rector será designada por la Presidencia, entre personal
funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente,
con el Grado en Derecho o titulación equivalente.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, previa
convocatoria de la Presidencia, personas ajenas al mismo para informar sobre algún
asunto a considerar por dicho órgano.
5. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas integrantes del Consejo Rector podrán ser indemnizadas por la Agencia
por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones,
cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en la
disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas integrantes del
Consejo Rector no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los
gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/14
Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis
meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde su Presidencia o, al menos, la
mitad de sus miembros.
Podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia. En las
sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los
miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen,
así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad
de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurra la persona
titular de la Presidencia, o quien la sustituya, y la persona que realice las funciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
d) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación
científica y técnica de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia.
e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y
evaluación educativa de la Consejería con competencias en materia de educación.
f) Doce vocalías nombradas mediante orden de la persona titular de la Consejería a la
que esté adscrita la Agencia, de acuerdo a la siguiente distribución:
1.º Dos representantes de los Rectores y Rectoras de las Universidades andaluzas, a
propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
2.º Dos representantes de los Presidentes y Presidentas de los Consejos Sociales de
las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
3.º Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica
o la actividad profesional, con experiencia contrastada en la actividad de evaluación de la
calidad científica o universitaria.
4.º Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, con rango
mínimo de Dirección General, pertenecientes a Consejerías con competencias sectoriales
en materia de investigación científica o tecnológica.
5.º Dos representantes del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de
Andalucía, a propuesta del mismo.
2. Las vocalías del Consejo Rector, salvo en los supuestos de aquellas personas que
la ostenten en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, serán
nombradas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidas por un mandato
más de la misma duración. Finalizado el periodo de la vocalía, y hasta la reelección o
nombramiento de un nuevo vocal, continuarán en funciones.
3. La secretaría del Consejo Rector será desempeñada, actuando con voz y sin
voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de
la secretaría del Consejo Rector será designada por la Presidencia, entre personal
funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente, preferentemente,
con el Grado en Derecho o titulación equivalente.
4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto, previa
convocatoria de la Presidencia, personas ajenas al mismo para informar sobre algún
asunto a considerar por dicho órgano.
5. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas integrantes del Consejo Rector podrán ser indemnizadas por la Agencia
por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones,
cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos en la
disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Las demás personas integrantes del
Consejo Rector no percibirán asistencias ni serán indemnizadas por la Agencia por los
gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.