Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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secretaría, requiriendo la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros en
primera convocatoria y de un tercio de los mismos en segunda.
3. A las vocalías del Consejo Rector previstas en el artículo 17.1.f) les serán de
aplicación los motivos de abstención previstos en las normas vigentes y deberán guardar
sigilo respecto de los asuntos de que conozcan y sobre la documentación a que tengan
acceso en cualquier formato o que se le entregue por razón de su pertenencia al órgano,
así como custodiar fielmente dicha documentación, con la prohibición expresa de
divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones legales que exijan comunicar dicha información.
4. Todas las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos respecto al régimen
de funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la
materia por las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.f)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los miembros del Consejo Rector, individual o
colectivamente, podrán elevar a la presidencia propuesta de inclusión de asuntos en el
orden del día de la correspondiente sesión por cualquier medio válido con una antelación
mínima de tres días.
Artículo 19. Competencias del Consejo Rector.
1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Aprobar los planes estratégicos plurianuales de la Agencia y, en su caso, sus
modificaciones a propuesta de la Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.
b) Aprobar la memoria anual de actividad de la Agencia.
c) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia.
d) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará
en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía.
e) Proponer los planes de formación del personal al servicio de la Agencia.
f) Conocer los convenios que celebre la Agencia.
g) Aprobar el Plan de igualdad en el empleo.
h) Aprobar sus propias normas internas de funcionamiento.
i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en los presentes
Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que
se le deleguen.
2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.
3. Las personas que componen el Consejo Rector no podrán llevar a cabo actividad
alguna de evaluación, acreditación o certificación en la Agencia, salvo lo previsto en
estos Estatutos para la persona titular de la Dirección y, en su caso, para quien ejerza la
Secretaría del Consejo Rector.

Artículo 20. La Dirección.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción de la Agencia
de entre personas de reconocida valía académica y científica y que tengan la condición
de funcionario o funcionaria de carrera.
A tal fin se convocará un concurso público basado en los principios de igualdad,
mérito y capacidad, de acuerdo con las bases que apruebe la Consejería de adscripción
de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Órganos de Dirección