Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/16

Artículo 21. Funciones ejecutivas.
Como máximo órgano ejecutivo de la Agencia, corresponde a la Dirección, sin
perjuicio de las competencias de la Presidencia, la representación legal ordinaria de la
Agencia y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del
Consejo Rector, así como:
a) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta del plan estratégico plurianual.
b) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividad
correspondiente al año inmediatamente anterior.
c) Administrar los recursos económicos de la Agencia. Y en particular, en relación con
la gestión económico-presupuestaria de la Agencia:
1.º Formular el anteproyecto de estado de gastos anual de la Agencia.
2.º Ejecutar el presupuesto de la Agencia, en particular, autorizar los gastos, efectuar
las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa
aplicable y salvo en los casos reservados por ley a la competencia del Consejo de
Gobierno o de la Consejería de adscripción.
d) Administrar y gestionar el patrimonio de la Agencia y actuar como órgano de
contratación de la misma sin perjuicio de las autorizaciones que, conforme a la normativa
general de patrimonio y contratación, resulten aplicables, celebrando en nombre de la
Agencia los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios
de la misma.
e) En relación con la gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del
personal al servicio de la Agencia:
1.º Ejercer las competencias que respecto al personal se atribuyen a las personas
titulares de las Consejerías y Viceconsejerías.
2.º Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de las unidades
administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.
3.º Ejercer las facultades atribuidas a las personas empresarias por la legislación
laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía competentes en materia de personal por el carácter de agencia administrativa
de la Agencia.
4.º Mantener y actualizar el inventario de puestos de trabajo del personal laboral no
incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía.
5.º Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al
servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.
6.º Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo
de la Agencia.
7.º Formular y elevar al Consejo Rector el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia. Tendrá rango de
Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de
la persona titular de la Dirección corresponderá a la persona titular de la Secretaría
General competente en materia de universidades de la Consejería a la que esté adscrita
la Agencia, salvo las funciones propiamente académicas, de evaluación y acreditación,
para cuyo desempeño la suplencia será ejercida por la persona que ejerza la jefatura
del Área de Evaluación y Acreditación de la Agencia, y en su defecto por la persona
colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales con
mayor antigüedad en el desempeño sus funciones.
4. Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia ponen fin a la vía
administrativa.