Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/17

f) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus
autoridades y demás personal a su servicio.
g) Acordar la remisión de expedientes y actuaciones a la Administración de Justicia, al
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, al Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y a cualesquiera otros órganos y
organismos que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.
h) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía en el
Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía relativas a los servicios
prestados por la Agencia.
i) Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y responder a las solicitudes de
acceso a la información pública que formule la ciudadanía relativas a las materias propias
de la Agencia.
j) Designar al delegado de protección de datos de la Agencia.
k) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que esta se pueda
integrar.
l) La elaboración de estadísticas e informes.
m) Las demás a que se refieren los presentes Estatutos, las que se determinen en
otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Artículo 23. Funciones de calidad interna y colaboración institucional.
1. La Dirección impulsará y supervisará la política de aseguramiento interno y externo
de la calidad de la Agencia, velará por su reconocimiento por parte del Registro Europeo
de Agencias de Calidad Universitaria (European Quality Assurance Register for Higher
Education, EQAR) y podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278198

Artículo 22. Funciones de evaluación y acreditación.
1. Como órgano competente en materia de evaluación y acreditación, la Dirección
de la Agencia desempeñará su cargo con autonomía, independencia y objetividad, y
no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones
académicas, de evaluación o acreditación.
En este ámbito, corresponden a la Dirección, en aplicación de los criterios y
estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:
a) El ejercicio de todas las competencias y funciones de evaluación y acreditación
que correspondan a la Agencia de conformidad con el artículo 7, mediante la emisión
de los actos, resoluciones o informes de evaluación y acreditación que correspondan de
acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
b) La propuesta de los criterios, guías y protocolos de evaluación y acreditación para
su aprobación por el Comité Técnico.
c) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para el desarrollo
de la actividad de evaluación y acreditación.
d) La designación del personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación
de las áreas funcionales.
e) La designación de los miembros de las comisiones de evaluación y acreditación,
asignando las funciones de presidencia y secretaría de las mismas.
f) Las demás funciones de evaluación y acreditación científica y de enseñanzas
superiores competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos
y demás normas vigentes.
2. La Dirección de la Agencia ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación
con fundamento en los informes de evaluación y acreditación emitidos por el personal
colaborador técnico de la Agencia de forma individual o en comisión, dictando los actos o
resoluciones de evaluación y acreditación que, en su caso, correspondan.