Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3125/18

estime necesarias para asegurar el mejor funcionamiento de la Agencia y el cumplimiento
de sus funciones de acuerdo con los estándares internacionales.
2. La Dirección impulsará la colaboración de la Agencia con las Universidades, los
Centros de Enseñanza Superior, las Instituciones y Centros de Investigación y demás
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como con otras agencias de calidad
que tengan similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito
nacional e internacional.

Artículo 24. El Comité Técnico.
1. El Comité Técnico es el órgano colegiado técnico, consultivo y de asesoramiento
a la Dirección en el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, y estará
integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección, que ostentará su presidencia.
b) Las personas que ejerzan las jefaturas de las Áreas de Evaluación y Acreditación y
de Calidad y Relaciones Institucionales.
c) Las personas que, en condición de personal colaborador técnico de la Agencia,
coordinen cada una de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se
estructure la actividad de la Agencia.
d) Catorce personas con trayectoria académica internacional de prestigio y
experiencia en evaluación científica, académica o profesional designadas por la persona
titular de la Dirección, oído el Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro
años, renovable por un único periodo de igual duración. Finalizado el periodo de la
designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán
en funciones.
e) Dos personas universitarias con la condición de estudiantes y con experiencia
en evaluación académica, designadas por la persona titular de la Dirección oído el
Consejo Rector de la Agencia, por un periodo de cuatro años. Finalizado el periodo de la
designación, y hasta la renovación o la designación de un nuevo miembro, continuarán
en funciones.
2. La secretaría del Comité Técnico será desempeñada, actuando con voz y sin
voto, por la persona que ejerza la Secretaría General de la Agencia. La suplencia de
la secretaría del Comité Técnico será designada por la Presidencia del Comité Técnico,
entre personal funcionario al servicio de la Agencia con nivel mínimo 28 y que cuente,
preferentemente, con el Grado en Derecho o titulación equivalente.
3. La composición del Comité Técnico se guiará por el principio de representación
equilibrada de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así
como por lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas integrantes del Comité Técnico podrán ser indemnizadas por la Agencia
por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a sus reuniones,
cuando no se utilicen redes de comunicación a distancia, en los términos previstos
en la disposición adicional sexta en del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. A estos efectos, el
personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales
de evaluación y acreditación de la Agencia tiene la consideración de personas ajenas a
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Las demás
personas integrantes del Comité Técnico no percibirán asistencias ni serán indemnizadas
por la Agencia por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las
reuniones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278198

Sección 3.ª Órgano Técnico y de Asesoramiento