Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/19
Artículo 25. Competencias del Comité Técnico.
Corresponderán al Comité Técnico, entre otras funciones que se le puedan atribuir,
las siguientes competencias:
a) Aprobar los planes y programas de evaluación y acreditación de la Agencia.
b) Aprobar los criterios de evaluación y acreditación a propuesta de la Dirección.
c) Aprobar las guías y protocolos de evaluación y acreditación.
d) Supervisar el cumplimiento por parte de la estructura organizativa de la Agencia de
los planes y programas de acreditación.
e) Aprobar, si procede, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las
comisiones de evaluación y acreditación.
f) Elaborar memorias, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia.
g) Conocer y valorar los informes sobre el resultado de los planes y programas de
evaluación y acreditación.
h) Conocer los procedimientos de selección y la designación del personal colaborador
técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.
i) Informar y asesorar a la Dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y
materias que le sean sometidas por la misma.
j) En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de su
función y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia, en materia de evaluación
y acreditación.
Artículo 26. Funcionamiento del Comité Técnico.
1. El funcionamiento del Comité Técnico se ajustará a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y, en todo caso, a lo regulado en materia de órganos colegiados conforme a
las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, los miembros del Comité Técnico, individual o colectivamente, podrán
elevar a la presidencia una propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día de la
correspondiente sesión por cualquier medio válido con una antelación mínima de tres días.
2. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones
del Comité Técnico podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, a los miembros del Comité Técnico previstos en el artículo 24.1 párrafos
c), d) y e) les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas
vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos de que conozcan y sobre la
documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se le entregue por razón
de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la
prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información.
Artículo 27. Estructura administrativa.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, la estructura administrativa de la
Agencia se completa con la Secretaría General, el Área de Evaluación y Acreditación y
el Área de Calidad y Relaciones Institucionales, que se organizan mediante las unidades
administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
La Secretaría General asistirá a la Dirección en el ejercicio de las funciones ejecutivas
que le atribuye el artículo 21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Sección 4.ª Estructura administrativa
BOJA
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/19
Artículo 25. Competencias del Comité Técnico.
Corresponderán al Comité Técnico, entre otras funciones que se le puedan atribuir,
las siguientes competencias:
a) Aprobar los planes y programas de evaluación y acreditación de la Agencia.
b) Aprobar los criterios de evaluación y acreditación a propuesta de la Dirección.
c) Aprobar las guías y protocolos de evaluación y acreditación.
d) Supervisar el cumplimiento por parte de la estructura organizativa de la Agencia de
los planes y programas de acreditación.
e) Aprobar, si procede, las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de las
comisiones de evaluación y acreditación.
f) Elaborar memorias, estudios e informes sobre los asuntos de su competencia.
g) Conocer y valorar los informes sobre el resultado de los planes y programas de
evaluación y acreditación.
h) Conocer los procedimientos de selección y la designación del personal colaborador
técnico de la Agencia para el desarrollo de la actividad de evaluación y acreditación.
i) Informar y asesorar a la Dirección de la Agencia en todas aquellas cuestiones y
materias que le sean sometidas por la misma.
j) En general, todas aquellas atribuciones que se relacionen con el desempeño de su
función y las que puedan delegarle otros órganos de la Agencia, en materia de evaluación
y acreditación.
Artículo 26. Funcionamiento del Comité Técnico.
1. El funcionamiento del Comité Técnico se ajustará a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y, en todo caso, a lo regulado en materia de órganos colegiados conforme a
las normas establecidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, y así como en lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.f) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, los miembros del Comité Técnico, individual o colectivamente, podrán
elevar a la presidencia una propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día de la
correspondiente sesión por cualquier medio válido con una antelación mínima de tres días.
2. Según establece el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones
del Comité Técnico podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando
redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que
garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información
entre ellas transmitida. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto al respecto por el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, a los miembros del Comité Técnico previstos en el artículo 24.1 párrafos
c), d) y e) les serán de aplicación los motivos de abstención previstos en las normas
vigentes y deberán guardar sigilo respecto de los asuntos de que conozcan y sobre la
documentación a que tengan acceso en cualquier formato o que se le entregue por razón
de su pertenencia al órgano, así como custodiar fielmente dicha documentación, con la
prohibición expresa de divulgar resultados o información de su contenido, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar dicha información.
Artículo 27. Estructura administrativa.
Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, la estructura administrativa de la
Agencia se completa con la Secretaría General, el Área de Evaluación y Acreditación y
el Área de Calidad y Relaciones Institucionales, que se organizan mediante las unidades
administrativas que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
La Secretaría General asistirá a la Dirección en el ejercicio de las funciones ejecutivas
que le atribuye el artículo 21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Sección 4.ª Estructura administrativa