Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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El Área de Evaluación y Acreditación asistirá a la Dirección en el ejercicio de las
funciones de evaluación y acreditación que le atribuye el artículo 22.
El Área de Calidad y Relaciones Institucionales asistirá a la Dirección en el ejercicio de
las funciones de calidad interna y colaboración institucional que le atribuye el artículo 23.
En atención a las funciones atribuidas, los puestos de trabajo que ejerzan la jefatura
o coordinación del Área de Evaluación y Acreditación y del Área de Calidad y Relaciones
Institucionales, podrán ser desempeñados por personal funcionario perteneciente
a los cuerpos de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o Catedráticos y
Catedráticas de Universidad, de acuerdo con la normativa de aplicación para la provisión
de los puestos de trabajo, y en los términos que permita la relación de puestos de trabajo
de la Agencia.
CAPÍTULO VI
Ejercicio de la actividad de evaluación y acreditación

Artículo 29. Personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las
áreas funcionales.
1. Cada una de las áreas funcionales de evaluación y acreditación en que se
estructure la Agencia se coordinará por una persona experta e independiente, que tendrá
la condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación de la
respectiva área funcional de evaluación y acreditación.
2. El personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas
funcionales de evaluación y acreditación realizará de forma continuada tareas de
coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de evaluación y acreditación
desarrollados por la Agencia. El personal colaborador técnico de la Agencia para
la coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación no podrá emitir
informes de evaluación y acreditación, ni ser miembros de las comisiones de evaluación
y acreditación.
3. El personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas
funcionales de evaluación y acreditación será designado por la Dirección de la Agencia,
en función de su especialización y experiencia, atendiendo a principios de publicidad,
igualdad, objetividad e idoneidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la
legislación que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y
por los estándares internacionales.
4. Serán designados por un período de cuatro años, prorrogable por un único período
de igual duración, y desempeñarán sus funciones sin exclusividad, permaneciendo en
servicio activo en la institución universitaria o de investigación en la que estén destinadas.
5. Las designaciones del personal colaborador técnico de la Agencia para la
coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación serán publicadas en la
sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.
6. La condición de persona colaboradora técnica de la Agencia para la coordinación
de un área funcional de evaluación y acreditación, en ningún caso otorgará la condición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 28. Áreas funcionales de evaluación y acreditación.
1. En el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, la Agencia se
estructura en áreas funcionales de evaluación y acreditación, que serán aprobadas por el
Consejo Rector a propuesta de la Dirección.
El número y la denominación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación
en que se estructura la Agencia serán publicados en la sede electrónica que corresponda
a la Agencia y, en su defecto, en su portal de Internet.
2. Cada área funcional de evaluación y acreditación podrá organizarse por campos
científicos o áreas del conocimiento.