Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/22
normativa que resulte de aplicación a cada proceso de evaluación y acreditación y a los
estándares internacionales.
2. El proceso de evaluación y acreditación finaliza con los correspondientes actos
o resoluciones que con fundamento en los informes independientes de evaluación y
acreditación, dicte la Dirección de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32. Comisiones de evaluación y acreditación.
1. Las comisiones de evaluación y acreditación son grupos de trabajo compuestos
por el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, a
través de los que se desarrolla la actividad de evaluación y acreditación, cuando esta se
efectúa de forma conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Corresponde a la Dirección de la Agencia su constitución y la determinación de
sus miembros. La determinación de los miembros de cada comisión de evaluación y
acreditación se realizará en función de su especialización y experiencia, y atendiendo
a criterios de objetividad, idoneidad, diversidad territorial, independencia, ausencia de
conflicto de intereses y disponibilidad, y de conformidad con los requisitos exigidos por
la normativa que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y
los estándares internacionales. En la determinación de la composición de cada comisión
de evaluación y acreditación, se tenderá al cumplimiento del principio de representación
equilibrada previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. La Dirección de la Agencia
asignará las funciones de presidencia y secretaría de las comisiones de evaluación y
acreditación.
La composición de cada una de las comisiones de evaluación y acreditación será
publicada en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su
portal de Internet.
2. Las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación se podrán celebrar
tanto de forma presencial como a distancia.
Para la celebración de sesiones a distancia se debe asegurar por medios
electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. De cada sesión de las comisiones de evaluación y acreditación se levantará acta
en la que quede constancia de su celebración, de la asistencia a la misma y de los
asuntos tratados y, en su caso, de la emisión de los informes de evaluación y acreditación
que correspondan.
Artículo 34. Indemnizaciones en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y
dedicación de las personas colaboradoras técnicas de la Agencia.
1. El personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación y el
personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales
tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los conceptos de dietas y gastos de
desplazamiento y por los importes que establece el Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
por los gastos efectuados en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación o
de coordinación de áreas funcionales que les atribuyen los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 33. Evaluación y acreditación por otras entidades.
En el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, la Agencia podrá
considerar las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias o entidades
de evaluación y acreditación que cumplan los estándares nacionales e internacionales
que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/22
normativa que resulte de aplicación a cada proceso de evaluación y acreditación y a los
estándares internacionales.
2. El proceso de evaluación y acreditación finaliza con los correspondientes actos
o resoluciones que con fundamento en los informes independientes de evaluación y
acreditación, dicte la Dirección de la Agencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32. Comisiones de evaluación y acreditación.
1. Las comisiones de evaluación y acreditación son grupos de trabajo compuestos
por el personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación, a
través de los que se desarrolla la actividad de evaluación y acreditación, cuando esta se
efectúa de forma conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Corresponde a la Dirección de la Agencia su constitución y la determinación de
sus miembros. La determinación de los miembros de cada comisión de evaluación y
acreditación se realizará en función de su especialización y experiencia, y atendiendo
a criterios de objetividad, idoneidad, diversidad territorial, independencia, ausencia de
conflicto de intereses y disponibilidad, y de conformidad con los requisitos exigidos por
la normativa que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación o acreditación y
los estándares internacionales. En la determinación de la composición de cada comisión
de evaluación y acreditación, se tenderá al cumplimiento del principio de representación
equilibrada previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. La Dirección de la Agencia
asignará las funciones de presidencia y secretaría de las comisiones de evaluación y
acreditación.
La composición de cada una de las comisiones de evaluación y acreditación será
publicada en la sede electrónica que corresponda a la Agencia y, en su defecto, en su
portal de Internet.
2. Las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación se podrán celebrar
tanto de forma presencial como a distancia.
Para la celebración de sesiones a distancia se debe asegurar por medios
electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad
e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante
la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el
correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. De cada sesión de las comisiones de evaluación y acreditación se levantará acta
en la que quede constancia de su celebración, de la asistencia a la misma y de los
asuntos tratados y, en su caso, de la emisión de los informes de evaluación y acreditación
que correspondan.
Artículo 34. Indemnizaciones en concepto de dietas, gastos de desplazamientos y
dedicación de las personas colaboradoras técnicas de la Agencia.
1. El personal colaborador técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación y el
personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales
tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los conceptos de dietas y gastos de
desplazamiento y por los importes que establece el Decreto 54/1989, de 21 de marzo,
por los gastos efectuados en el ejercicio de las funciones de evaluación y acreditación o
de coordinación de áreas funcionales que les atribuyen los Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Artículo 33. Evaluación y acreditación por otras entidades.
En el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación, la Agencia podrá
considerar las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias o entidades
de evaluación y acreditación que cumplan los estándares nacionales e internacionales
que resulten de aplicación.