Disposiciones generales. . (2023/39-1)
Decreto 17/2023, de 14 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/23
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico de la
Agencia para la evaluación y acreditación tendrá derecho a percibir indemnizaciones en
concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación
para la Agencia por los siguientes conceptos:
a) Por la participación en las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación
presenciales o a distancia.
b) Por la colaboración con la Dirección en la elaboración de los criterios, guías y
protocolos de evaluación y acreditación, incluyendo el desarrollo de ponencias o
actividades formativas internas vinculadas con su elaboración.
c) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con el
profesorado universitario.
d) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con
Universidades, centros y enseñanzas oficiales superiores.
e) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica, de los programas y del personal investigador.
La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida
por la Dirección de la Agencia.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico
de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales tendrá derecho a percibir
indemnizaciones en concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de
coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación de la Agencia.
La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida
por la Dirección de la Agencia.
4. Mediante orden de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta
del Consejo Rector y, previo informe favorable de las Consejerías competentes en
materia de hacienda y de administración pública, se establecerán los importes de las
indemnizaciones en concepto de dedicación a percibir tanto por el personal colaborador
técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación previstas en el apartado segundo,
como por el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas
funcionales, previstas en el apartado 3.
El mismo procedimiento se seguirá para la actualización de los importes que en su
caso, corresponda.
La citada orden garantizará que la percepción de las indemnizaciones en concepto
de dedicación previstas se articulen en base a criterios de racionalización, eficacia,
eficiencia y economía del gasto público, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Artículo 35. Plan estratégico plurianual.
1. El Consejo Rector de la Agencia aprobará un plan estratégico de carácter
plurianual, que comprenderá los objetivos que la Agencia deba alcanzar en cada una de
sus áreas de actuación y los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su
funcionamiento.
2. El plan estratégico plurianual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia
del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior.
Si el plan estratégico plurianual no se encuentra aprobado al finalizar el período de
vigencia del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior, este se
prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
3. El ámbito temporal del plan estratégico plurianual será de cuatro años, pudiendo
establecerse un ámbito temporal distinto si así lo especifica el acuerdo de aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Planificación de actuaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3125/23
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico de la
Agencia para la evaluación y acreditación tendrá derecho a percibir indemnizaciones en
concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de evaluación y acreditación
para la Agencia por los siguientes conceptos:
a) Por la participación en las sesiones de las comisiones de evaluación y acreditación
presenciales o a distancia.
b) Por la colaboración con la Dirección en la elaboración de los criterios, guías y
protocolos de evaluación y acreditación, incluyendo el desarrollo de ponencias o
actividades formativas internas vinculadas con su elaboración.
c) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con el
profesorado universitario.
d) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación vinculados con
Universidades, centros y enseñanzas oficiales superiores.
e) Por la elaboración de informes de evaluación y acreditación de las actividades de
investigación científica y técnica, de los programas y del personal investigador.
La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida
por la Dirección de la Agencia.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, el personal colaborador técnico
de la Agencia para la coordinación de las áreas funcionales tendrá derecho a percibir
indemnizaciones en concepto de dedicación por el ejercicio de sus funciones de
coordinación de las áreas funcionales de evaluación y acreditación de la Agencia.
La justificación de estas indemnizaciones se realizará mediante certificación expedida
por la Dirección de la Agencia.
4. Mediante orden de la Consejería de adscripción de la Agencia, a propuesta
del Consejo Rector y, previo informe favorable de las Consejerías competentes en
materia de hacienda y de administración pública, se establecerán los importes de las
indemnizaciones en concepto de dedicación a percibir tanto por el personal colaborador
técnico de la Agencia para la evaluación y acreditación previstas en el apartado segundo,
como por el personal colaborador técnico de la Agencia para la coordinación de las áreas
funcionales, previstas en el apartado 3.
El mismo procedimiento se seguirá para la actualización de los importes que en su
caso, corresponda.
La citada orden garantizará que la percepción de las indemnizaciones en concepto
de dedicación previstas se articulen en base a criterios de racionalización, eficacia,
eficiencia y economía del gasto público, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VII
Artículo 35. Plan estratégico plurianual.
1. El Consejo Rector de la Agencia aprobará un plan estratégico de carácter
plurianual, que comprenderá los objetivos que la Agencia deba alcanzar en cada una de
sus áreas de actuación y los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su
funcionamiento.
2. El plan estratégico plurianual deberá estar aprobado antes de finalizar la vigencia
del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior.
Si el plan estratégico plurianual no se encuentra aprobado al finalizar el período de
vigencia del plan inicial de actuación o del plan estratégico plurianual anterior, este se
prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
3. El ámbito temporal del plan estratégico plurianual será de cuatro años, pudiendo
establecerse un ámbito temporal distinto si así lo especifica el acuerdo de aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278198
Planificación de actuaciones