3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/9
c) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los
miembros de la Comisión formuladas con suficiente antelación y los asuntos que hayan
planteado los miembros de la comunidad universitaria.
d) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas de las sesiones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será
sustituido por el miembro con vinculación permanente con más antigüedad y edad, por
este orden, de entre los miembros de la Comisión.
3. El Presidente/a cesará en su función cuando concluya su mandato, a petición
propia o por decisión del Rector/a. En estos dos últimos casos podrá continuar como
miembro de la Comisión hasta tanto expire su mandato.
Artículo 10. Secretaría.
1. Corresponde al Secretario/a de la Comisión de Convivencia:
a) Envío de convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente/a.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario/a, la Comisión, a
propuesta de su Presidente/a designará a quien haya de sustituirlo temporalmente.
3. El Secretario/a cesará en su función cuando concluya su mandato, a petición
propia o por decisión del Presidente/a de la Comisión. En estos dos últimos casos podrá
continuar como miembro de la Comisión hasta tanto expire su mandato.
Artículo 12. Convocatoria de sesiones.
1. La Comisión para la Convivencia será convocada por el Secretario/a de la misma,
por decisión de su Presidente/a o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones podrán tener carácter ordinario y extraordinario, pudiendo ser
presenciales o a distancia, en los términos y forma establecida en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las convocatorias
ordinarias serán notificadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de
3 días hábiles al de la fecha prevista para la celebración de la sesión.
3. Las convocatorias de sesiones extraordinarias tendrán lugar, exclusivamente, en
casos de urgente necesidad, y deberán ser notificadas con, al menos, una antelación de
24 horas a la fecha prevista para celebrar la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 11. Vocales.
1. Corresponde a los vocales de la Comisión de Calidad:
a) Recibir, con la antelación mínima fijada en el presente reglamento, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuren
en el mismo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Los miembros de la Comisión perderán su condición de tales por la pérdida de las
condiciones necesarias para ser elegido, o expire su mandato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/9
c) Fijar el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta las peticiones de los
miembros de la Comisión formuladas con suficiente antelación y los asuntos que hayan
planteado los miembros de la comunidad universitaria.
d) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas de las sesiones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será
sustituido por el miembro con vinculación permanente con más antigüedad y edad, por
este orden, de entre los miembros de la Comisión.
3. El Presidente/a cesará en su función cuando concluya su mandato, a petición
propia o por decisión del Rector/a. En estos dos últimos casos podrá continuar como
miembro de la Comisión hasta tanto expire su mandato.
Artículo 10. Secretaría.
1. Corresponde al Secretario/a de la Comisión de Convivencia:
a) Envío de convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente/a.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos.
d) Redactar las actas de las sesiones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario/a, la Comisión, a
propuesta de su Presidente/a designará a quien haya de sustituirlo temporalmente.
3. El Secretario/a cesará en su función cuando concluya su mandato, a petición
propia o por decisión del Presidente/a de la Comisión. En estos dos últimos casos podrá
continuar como miembro de la Comisión hasta tanto expire su mandato.
Artículo 12. Convocatoria de sesiones.
1. La Comisión para la Convivencia será convocada por el Secretario/a de la misma,
por decisión de su Presidente/a o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones podrán tener carácter ordinario y extraordinario, pudiendo ser
presenciales o a distancia, en los términos y forma establecida en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las convocatorias
ordinarias serán notificadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de
3 días hábiles al de la fecha prevista para la celebración de la sesión.
3. Las convocatorias de sesiones extraordinarias tendrán lugar, exclusivamente, en
casos de urgente necesidad, y deberán ser notificadas con, al menos, una antelación de
24 horas a la fecha prevista para celebrar la sesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 11. Vocales.
1. Corresponde a los vocales de la Comisión de Calidad:
a) Recibir, con la antelación mínima fijada en el presente reglamento, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas que figuren
en el mismo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Los miembros de la Comisión perderán su condición de tales por la pérdida de las
condiciones necesarias para ser elegido, o expire su mandato.