3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/10
4. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán por correo electrónico, a través de las direcciones facilitadas
por los miembros de la Comisión o cualquier otro medio, acordado previamente con éstos,
que permita tener constancia de la recepción por los miembros de la Comisión.
5. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el
lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda
convocatoria (que tendrán una diferencia horaria de 10 minutos entre una convocatoria y
otra). A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el
mejor conocimiento de los temas a considerar.
Artículo 13. Inicio y desarrollo de las sesiones
1. Para la válida constitución de la Comisión, a efecto de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera
convocatoria, del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, si no se hubiera podido iniciar la sesión en el momento
indicado para la primera, será suficiente la presencia del Presidente/a y del Secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la tercera parte de los miembros de la
Comisión.
3. El Presidente/a de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz y
sin voto, a los titulares de órganos unipersonales de gobierno, o a quienes éstos designen
por delegación, cuando vayan a ser tratados asuntos relacionados con sus respectivos
ámbitos de competencia.
4. El orden del día será establecido por el Presidente/a, debiendo incluir
preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus
miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de éstos.
Artículo 15. Actas.
1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por su Secretario/a,
debiendo especificar, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado y el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. En el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos
que la justifiquen o el motivo del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho
a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo máximo de 4 días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
formular, en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se
incorporará al texto aprobado.
4. Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos de los
asistentes a las sesiones.
2. El Presidente/a de la Comisión dirimirá con su voto los posibles empates a efectos
de adoptar acuerdos.
3. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa, las
propuestas que efectúe el Presidente/a de la Comisión cuando, una vez anunciadas por
éste, no susciten objeción ni oposición alguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/10
4. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, se realizarán por correo electrónico, a través de las direcciones facilitadas
por los miembros de la Comisión o cualquier otro medio, acordado previamente con éstos,
que permita tener constancia de la recepción por los miembros de la Comisión.
5. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el
lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda
convocatoria (que tendrán una diferencia horaria de 10 minutos entre una convocatoria y
otra). A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el
mejor conocimiento de los temas a considerar.
Artículo 13. Inicio y desarrollo de las sesiones
1. Para la válida constitución de la Comisión, a efecto de la celebración de
sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera
convocatoria, del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, si no se hubiera podido iniciar la sesión en el momento
indicado para la primera, será suficiente la presencia del Presidente/a y del Secretario/a
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la tercera parte de los miembros de la
Comisión.
3. El Presidente/a de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz y
sin voto, a los titulares de órganos unipersonales de gobierno, o a quienes éstos designen
por delegación, cuando vayan a ser tratados asuntos relacionados con sus respectivos
ámbitos de competencia.
4. El orden del día será establecido por el Presidente/a, debiendo incluir
preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus
miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de éstos.
Artículo 15. Actas.
1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por su Secretario/a,
debiendo especificar, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado y el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. En el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos
que la justifiquen o el motivo del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho
a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo máximo de 4 días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo mayoritario podrán
formular, en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se
incorporará al texto aprobado.
4. Las actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos de los
asistentes a las sesiones.
2. El Presidente/a de la Comisión dirimirá con su voto los posibles empates a efectos
de adoptar acuerdos.
3. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa, las
propuestas que efectúe el Presidente/a de la Comisión cuando, una vez anunciadas por
éste, no susciten objeción ni oposición alguna.