3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/11
CAPÍTULO IV
Del mecanismo de mediación
Artículo 17. Tramitación del mecanismo de mediación.
1. El procedimiento del mecanismo de mediación se iniciará con su sesión constitutiva
que será convocada por el mediador y en la que estarán presentes, además del mediador,
las partes. En esta sesión, se identificará a las partes del conflicto, al mediador, se
determinarán los elementos de la controversia, se recogerá el consentimiento expreso
de las partes a acogerse al mecanismo de mediación y se acordará el calendario de
actuaciones, así como la forma en que se desarrollarán las sesiones y el lugar y las
fechas en que se celebrarán. El acta de la sesión constitutiva que levante el mediador
será firmada por todos los presentes y se conservará por la Comisión de Convivencia.
2. La persona mediadora levantará acta de todas las sesiones, que deberán firmarse
además por las partes. El rechazo a la firma de las actas por cualquiera de las partes, del
que se tendrá que dejar constancia en el acta, determinará la finalización del mecanismo
de mediación.
3. El mecanismo de mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo entre
las partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de las partes, por
el transcurso del plazo máximo, o por informe motivado del mediador expresivo de que
las posiciones de las partes son irreconciliables.
Se levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial
alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento.
El acta final será firmada por las partes y por el mediador, y se remitirá junto a las actas
de las sesiones que se hayan celebrado a la Comisión de Convivencia de la Universidad
de Huelva para su inclusión en el expediente. Se facilitará una copia del acta final a las
partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta final el
mediador dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 16. Iniciación.
1. El mecanismo de mediación se iniciará a propuesta de la Comisión de Convivencia
de la Universidad de Huelva, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la
comunidad universitaria. En todo caso, solo podrá ponerse en marcha si todas las partes
prestan su consentimiento tras recibir la información necesaria sobre el contenido y
efectos de acogerse a este mecanismo. Con carácter previo, la Comisión deberá verificar
la procedencia del mecanismo de mediación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la presente norma.
2. La solicitud se dirigirá, por cualquier cauce que permita tener constancia de su
recepción, a la Secretaría General para su remisión a la presidencia de la Comisión de
Convivencia. Se tendrá que consignar con claridad la petición de acogerse al mecanismo
de mediación, el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas. La
Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten
si aceptan o no acogerse al mecanismo de mediación.
3. Una vez verificada la procedencia del mecanismo de mediación, la Comisión
de Convivencia de la Universidad de Huelva propondrá a las partes un mediador que
les asista en la mediación. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión
designará al mediador. Si hubiese alguna oposición al mediador propuesto, la Comisión
de Convivencia podrá proponer un nuevo mediador si aprecia la existencia de algún
conflicto de intereses en el anterior o dará por finalizado el mecanismo de mediación si
considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.
4. El mediador que haya sido designado tendrá que suscribir un compromiso de
confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la
mediación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/11
CAPÍTULO IV
Del mecanismo de mediación
Artículo 17. Tramitación del mecanismo de mediación.
1. El procedimiento del mecanismo de mediación se iniciará con su sesión constitutiva
que será convocada por el mediador y en la que estarán presentes, además del mediador,
las partes. En esta sesión, se identificará a las partes del conflicto, al mediador, se
determinarán los elementos de la controversia, se recogerá el consentimiento expreso
de las partes a acogerse al mecanismo de mediación y se acordará el calendario de
actuaciones, así como la forma en que se desarrollarán las sesiones y el lugar y las
fechas en que se celebrarán. El acta de la sesión constitutiva que levante el mediador
será firmada por todos los presentes y se conservará por la Comisión de Convivencia.
2. La persona mediadora levantará acta de todas las sesiones, que deberán firmarse
además por las partes. El rechazo a la firma de las actas por cualquiera de las partes, del
que se tendrá que dejar constancia en el acta, determinará la finalización del mecanismo
de mediación.
3. El mecanismo de mediación podrá finalizar por haberse alcanzado un acuerdo entre
las partes que resuelva el conflicto, por desistimiento de todas o alguna de las partes, por
el transcurso del plazo máximo, o por informe motivado del mediador expresivo de que
las posiciones de las partes son irreconciliables.
Se levantará acta final del procedimiento, que expresará el acuerdo total o parcial
alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusión del procedimiento.
El acta final será firmada por las partes y por el mediador, y se remitirá junto a las actas
de las sesiones que se hayan celebrado a la Comisión de Convivencia de la Universidad
de Huelva para su inclusión en el expediente. Se facilitará una copia del acta final a las
partes que lo soliciten. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta final el
mediador dejará constancia en la misma de esta circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 16. Iniciación.
1. El mecanismo de mediación se iniciará a propuesta de la Comisión de Convivencia
de la Universidad de Huelva, por propia iniciativa o a solicitud de un miembro de la
comunidad universitaria. En todo caso, solo podrá ponerse en marcha si todas las partes
prestan su consentimiento tras recibir la información necesaria sobre el contenido y
efectos de acogerse a este mecanismo. Con carácter previo, la Comisión deberá verificar
la procedencia del mecanismo de mediación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la presente norma.
2. La solicitud se dirigirá, por cualquier cauce que permita tener constancia de su
recepción, a la Secretaría General para su remisión a la presidencia de la Comisión de
Convivencia. Se tendrá que consignar con claridad la petición de acogerse al mecanismo
de mediación, el objeto del conflicto y las partes que puedan estar involucradas. La
Comisión de Convivencia recabará de las restantes partes del conflicto que manifiesten
si aceptan o no acogerse al mecanismo de mediación.
3. Una vez verificada la procedencia del mecanismo de mediación, la Comisión
de Convivencia de la Universidad de Huelva propondrá a las partes un mediador que
les asista en la mediación. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión
designará al mediador. Si hubiese alguna oposición al mediador propuesto, la Comisión
de Convivencia podrá proponer un nuevo mediador si aprecia la existencia de algún
conflicto de intereses en el anterior o dará por finalizado el mecanismo de mediación si
considera que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.
4. El mediador que haya sido designado tendrá que suscribir un compromiso de
confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la
mediación.