3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/12
4. La duración máxima del mecanismo de mediación no podrá exceder de dos
meses, a contar desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogable
con carácter excepcional y por acuerdo de las partes por un mes adicional.
Artículo 18. Acuerdos de mediación.
1. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del mecanismo
de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las
partes, quienes conservarán cada una un ejemplar, siendo ajustado a derecho.
2. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante exclusivamente entre las partes,
sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su
cumplimiento.
3. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Huelva recepcionará los
acuerdos alcanzados, y es esta Comisión la que deberá realizar el seguimiento de su
cumplimiento por las partes. En casos de incumplimiento podrá proponer al Rector/a las
medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.
Artículo 19. Conservación y archivo de la documentación.
Los expedientes de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión
de Convivencia en las dependencias de la Secretaría General de la Universidad
de Huelva, y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la Normativa de la
Universidad de Huelva.
Artículo 20. Relación del mecanismo de mediación con las funciones de intermediación
de la Defensoría Universitaria.
1. El mecanismo de mediación es compatible con las funciones que en materia
de intermediación tiene atribuidas la Defensoría Universitaria en el Reglamento de
la Defensoría Universitaria de la Universidad de Huelva. No obstante, planteado un
conflicto de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria las partes no
podrán acogerse simultáneamente al mecanismo de mediación y a las actuaciones de
intermediación que realice la Defensoría en ejercicio de sus competencias.
2. La Comisión de Convivencia podrá informar a las partes de un conflicto de
convivencia de que, además del mecanismo de mediación propuesto por la comisión,
pueden acogerse, con carácter previo, a la actividad de intermediación de la Defensoría
Universitaria recogida en el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad
de Huelva.
3. La Comisión de Convivencia y la Defensoría Universitaria colaborarán en la difusión
de los instrumentos de solución de los conflictos de convivencia entre los miembros de la
comunidad de la Universidad de Huelva.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de mediación en procedimientos disciplinarios respecto
del estudiantado
Artículo 22. Procedimiento ante la Comisión de Convivencia.
1. Concluida la práctica de las pruebas, y en un plazo máximo de 5 días, las partes
podrán manifestar oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de
mediación. En este caso, el instructor o instructora remitirá el expediente al Presidente/a
de la Comisión de Convivencia, para que esta decida si resulta procedente su tramitación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 21. Tramitación del procedimiento de mediación.
En los supuestos contemplados en el artículo 5.3, el procedimiento de mediación en el
ámbito de un procedimiento disciplinario incoado a uno o varios estudiantes se tramitará
por la Comisión de Convivencia en los términos dispuestos en el artículo siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/12
4. La duración máxima del mecanismo de mediación no podrá exceder de dos
meses, a contar desde la fecha de la celebración de la sesión constitutiva, prorrogable
con carácter excepcional y por acuerdo de las partes por un mes adicional.
Artículo 18. Acuerdos de mediación.
1. El acuerdo total o parcial que alcancen las partes como resultado del mecanismo
de mediación será confidencial, deberá hacerse constar por escrito y ser firmado por las
partes, quienes conservarán cada una un ejemplar, siendo ajustado a derecho.
2. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante exclusivamente entre las partes,
sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su
cumplimiento.
3. La Comisión de Convivencia de la Universidad de Huelva recepcionará los
acuerdos alcanzados, y es esta Comisión la que deberá realizar el seguimiento de su
cumplimiento por las partes. En casos de incumplimiento podrá proponer al Rector/a las
medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.
Artículo 19. Conservación y archivo de la documentación.
Los expedientes de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión
de Convivencia en las dependencias de la Secretaría General de la Universidad
de Huelva, y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la Normativa de la
Universidad de Huelva.
Artículo 20. Relación del mecanismo de mediación con las funciones de intermediación
de la Defensoría Universitaria.
1. El mecanismo de mediación es compatible con las funciones que en materia
de intermediación tiene atribuidas la Defensoría Universitaria en el Reglamento de
la Defensoría Universitaria de la Universidad de Huelva. No obstante, planteado un
conflicto de convivencia entre miembros de la comunidad universitaria las partes no
podrán acogerse simultáneamente al mecanismo de mediación y a las actuaciones de
intermediación que realice la Defensoría en ejercicio de sus competencias.
2. La Comisión de Convivencia podrá informar a las partes de un conflicto de
convivencia de que, además del mecanismo de mediación propuesto por la comisión,
pueden acogerse, con carácter previo, a la actividad de intermediación de la Defensoría
Universitaria recogida en el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad
de Huelva.
3. La Comisión de Convivencia y la Defensoría Universitaria colaborarán en la difusión
de los instrumentos de solución de los conflictos de convivencia entre los miembros de la
comunidad de la Universidad de Huelva.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de mediación en procedimientos disciplinarios respecto
del estudiantado
Artículo 22. Procedimiento ante la Comisión de Convivencia.
1. Concluida la práctica de las pruebas, y en un plazo máximo de 5 días, las partes
podrán manifestar oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de
mediación. En este caso, el instructor o instructora remitirá el expediente al Presidente/a
de la Comisión de Convivencia, para que esta decida si resulta procedente su tramitación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Artículo 21. Tramitación del procedimiento de mediación.
En los supuestos contemplados en el artículo 5.3, el procedimiento de mediación en el
ámbito de un procedimiento disciplinario incoado a uno o varios estudiantes se tramitará
por la Comisión de Convivencia en los términos dispuestos en el artículo siguiente.