3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

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en orden al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5, o bien si devuelve el
expediente al instructor o instructora. En el primer caso, se suspenderá el procedimiento,
comunicándolo a las partes. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento
de mediación, el instructor archivará el expediente; en caso contrario, continuará con el
procedimiento disciplinario.
2. El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del procedimiento
de mediación, será confidencial, deberá constar por escrito y ser firmado por las partes,
conservando cada una un ejemplar y trasladando otro a la Comisión de Convivencia para
que conste en el expediente.
La documentación relativa a este procedimiento se custodiará en Secretaría General.
3. El inicio del procedimiento de mediación supondrá la suspensión del cómputo de
los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario. Dicha suspensión
se mantendrá mientras dure el procedimiento de mediación.
TÍTULO II

Artículo 23. Del régimen disciplinario.
1. La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, determina las faltas
y sanciones aplicables al estudiantado de las universidades públicas, atribuyéndose a
la Universidad de Huelva la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones
del estudiantado que quebrante la convivencia o que impida el normal desarrollo de las
funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la
responsabilidad de carácter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. Esta potestad disciplinaria se llevará a efecto en la Universidad de Huelva,
conforme a las siguientes previsiones:
a) La persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad
disciplinaria, en conformidad con las competencias atribuidas por los Estatutos de la
Universidad de Huelva en el artículo 31.ñ). Dicha competencia podrá ser delegada en
los términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
b) La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el instructor o instructora
que designe la persona titular del Rectorado. En todo caso, sus actuaciones se regirán
por los principios de independencia, autonomía responsabilidad y transparencia.
c) El órgano sancionador podrá apartarse de la propuesta de resolución del instructor
o instructora, de forma motivada y ateniéndose a los hechos considerados probados
durante la fase de instrucción.
3. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.
c) Principio de responsabilidad.
d) Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificación de las faltas y
sanciones, como a su aplicación.
e) Principio de prescripción de las faltas y las sanciones.
f) Principio de garantía del procedimiento.
d) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario se considerase que
el hecho podría ser constitutivo de delito, se suspenderá su tramitación poniéndolo en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
e) No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente,
en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO