3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

página 3510/14

Artículo 24. Responsabilidad disciplinaria.
1. El estudiantado de la universidad de Huelva queda sujeto al régimen disciplinario
establecido en el Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria,
respecto de la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la
universidad.
2. El estudiantado que colaborará en la realización de actos o conductas constitutivas
de falta muy grave también incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 25. Medidas sustitutivas de la sanción.
1. El órgano titular de la potestad sancionadora podrá prever medidas de carácter
educativo y recuperador en sustitución de las sanciones establecidas para las conductas
tipificadas por la ley para las faltas graves, concretando su duración, y siempre que
se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de
conformidad con los siguientes principios:
a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas
por la infracción, y por parte de la persona infractora.
b) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación
posible del daño causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento.
c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisión de
la falta, así como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y
para la comunidad universitaria.
d) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposición para
restaurar la relación con la o las personas afectadas por la infracción. Dicha restauración
se facilitaría siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera
expresa.
2. Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades
formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de
relaciones institucionales, de apoyo social u otras similares. En ningún caso podrán
consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad
en las relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Funcionamiento de la Comisión de Convivencia.
En lo no dispuesto por este reglamento en cuanto al régimen de convocatorias
y adopción de acuerdos de la Comisión de Calidad previsto en este Capítulo, será de
aplicación la regulación prevista en el Título II, Capítulo I del Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva de fecha 14 de mayo de
2002, modificado parcialmente en Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 2021, así
como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Normas relativas a la carga de la prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no será de aplicación el artículo
30.1 de la misma a los procedimientos tramitados al amparo de estas Normativa de
Convivencia de la Universidad de Huelva, ni, en general, a las normas de organización,
convivencia y disciplina de esta Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278583

Segunda. Mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia.
El mandato de los primeros miembros de la Comisión de Convivencia de la
Universidad de Huelva, que deberán ser elegidos en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de las presentes Normas de Convivencia, terminará con su mandato
actual como claustral.