3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/8
a un secretario/a de entre los miembros que formen parte de la Comisión, quien tiene que
ostentar la condición de miembro con vinculación permanente en la UHU.
d) Solo podrán formar parte de la Comisión los representantes elegidos conforme al
apartado b) anterior, quedando excluidos los miembros del Consejo de Dirección de la
UHU.
e) Podrá invitarse a las sesiones que se celebren a quienes no formen parte de la
Comisión, especialmente a la Defensoría Universitaria, con voz pero sin voto.
f) La pertenencia a la Comisión no conlleva retribución ni compensación docente
alguna.
g) Resulta igualmente de aplicación a los miembros que componen la Comisión de
Convivencia, el régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Los miembros de la Comisión de Convivencia tendrán un mandato equivalente a la
duración de su condición de claustral, con un máximo de 4 años.
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Convivencia.
La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador
y personal de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular
propuestas en este ámbito.
b) Informar sobre los mecanismos y procedimientos de mediación para intentar dar
respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad
universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas
de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos
psicosociales de los órganos de salud y seguridad en el trabajo en las universidades.
c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas
involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
d) Derivar a los órganos, que, de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de
Convivencia, resultaran competentes para conocer hechos que pudieran constituir faltas
de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso, o en los
supuestos de acoso y violencia.
e) Impulsar el procedimiento de mediación y dar traslado al órgano competente en
materia de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no
excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5, cuando así lo
considere procedente, y sin perjuicio de las competencias del titular de la Defensoría
Universitaria.
f) Promover la utilización del mecanismo de mediación para intentar dar respuesta,
en su caso, a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad
universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas
de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos
psicosociales de los órganos de salud y seguridad en el trabajo en las universidades.
g) Proponer a las partes el mediador que intervendrá en el mecanismo de mediación o
en el procedimiento de mediación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Presidencia.
1. Corresponde al Presidente/a de la Comisión de Convivencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar las sesiones de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
Funcionamiento de la Comisión de Convivencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/8
a un secretario/a de entre los miembros que formen parte de la Comisión, quien tiene que
ostentar la condición de miembro con vinculación permanente en la UHU.
d) Solo podrán formar parte de la Comisión los representantes elegidos conforme al
apartado b) anterior, quedando excluidos los miembros del Consejo de Dirección de la
UHU.
e) Podrá invitarse a las sesiones que se celebren a quienes no formen parte de la
Comisión, especialmente a la Defensoría Universitaria, con voz pero sin voto.
f) La pertenencia a la Comisión no conlleva retribución ni compensación docente
alguna.
g) Resulta igualmente de aplicación a los miembros que componen la Comisión de
Convivencia, el régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Los miembros de la Comisión de Convivencia tendrán un mandato equivalente a la
duración de su condición de claustral, con un máximo de 4 años.
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Convivencia.
La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas del estudiantado, el personal docente e investigador
y personal de administración y servicios para la mejora de la convivencia, y formular
propuestas en este ámbito.
b) Informar sobre los mecanismos y procedimientos de mediación para intentar dar
respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad
universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas
de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos
psicosociales de los órganos de salud y seguridad en el trabajo en las universidades.
c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas
involucradas la disponibilidad y alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación.
d) Derivar a los órganos, que, de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de
Convivencia, resultaran competentes para conocer hechos que pudieran constituir faltas
de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso, o en los
supuestos de acoso y violencia.
e) Impulsar el procedimiento de mediación y dar traslado al órgano competente en
materia de mediación como alternativa al régimen disciplinario en aquellos casos no
excluidos del mismo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 5, cuando así lo
considere procedente, y sin perjuicio de las competencias del titular de la Defensoría
Universitaria.
f) Promover la utilización del mecanismo de mediación para intentar dar respuesta,
en su caso, a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad
universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector, por la vulneración de las Normas
de Convivencia, sin perjuicio de las competencias en materia de prevención de riesgos
psicosociales de los órganos de salud y seguridad en el trabajo en las universidades.
g) Proponer a las partes el mediador que intervendrá en el mecanismo de mediación o
en el procedimiento de mediación que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Presidencia.
1. Corresponde al Presidente/a de la Comisión de Convivencia:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar las sesiones de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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