3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/7
de Huelva manifiestan su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, a fin
de alcanzar el oportuno acuerdo para su solución. La Universidad de Huelva adaptará en
este sentido los Protocolos de actuación de que disponga en el momento de entrada en
vigor de este reglamento.
Quedan excluidos de este mecanismo los comportamientos, conductas u omisiones
que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de
aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Huelva o que
puedan ser constitutivas de delito.
3. En el ámbito disciplinario, tratándose de la comisión de una falta tipificada en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria aplicable al estudiantado,
cabe la posibilidad de iniciar el procedimiento de mediación en aquellos supuestos en
que los hechos o acciones, estén tipificados como faltas leves y no sean constitutivos
de delito, quedando excluida esta posibilidad en los supuestos que pudieran involucrar
situaciones de violencia, discriminación o acoso y aquellos casos que pudieran involucrar
fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Huelva. Igualmente, se
requiere que se haya interesado por las partes su voluntad de acogerse al procedimiento
de mediación.
Artículo 6. Mediadores.
Podrá actuar como mediador en el mecanismo de mediación y en el procedimiento
de mediación en la Universidad de Huelva, cualquier persona con formación adecuada
debidamente acreditada por razón de la materia que se trate, que pertenezca a la
comunidad de esta universidad y que hayan recibido el correspondiente nombramiento
por parte de la persona que ostenta la titularidad del Rectorado, o externa a la comunidad
universitaria, en cuyo caso, la designación se realizará mediante convenio o conforme a la
normativa vigente en materia de contratación administrativa. Todo ello, sin perjuicio de las
funciones de intermediación que pueda realizar el titular de la Defensoría Universitaria, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad
de Huelva.
Artículo 7. Comisión de Convivencia. Composición.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, se crea por la Universidad
de Huelva la Comisión de Convivencia. La composición de la Comisión atenderá a lo
siguiente:
a) Estará integrada por 9 miembros.
b) Su composición será paritaria por sectores e integrada por representantes del
estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y
servicios, elegidos de entre los miembros pertenecientes al Claustro de la Universidad
de Huelva, a través de un procedimiento abierto según la distribución de los distintos
sectores en dicho órgano, que será impulsado por la Secretaría General. Se procederá a
la elección de los titulares e igual número de suplentes, procurándose la realización del
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Para el caso de que no se alcance el número de miembros previsto en el apartado a)
de este artículo, se articulará una segunda convocatoria del Claustro. En ese caso, la
Comisión quedará constituida con los candidatos presentados.
c) La Presidencia de la Comisión, que tiene que ostentar la condición de miembro
con vinculación permanente en la UHU, será elegido de entre los miembros del Personal
Docente Investigador o Personal de Administración y Servicios. Su voto tendrá la
consideración de voto de calidad en caso de empate. El titular de la Presidencia nombrará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO II
De la Comisión de Convivencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/7
de Huelva manifiestan su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, a fin
de alcanzar el oportuno acuerdo para su solución. La Universidad de Huelva adaptará en
este sentido los Protocolos de actuación de que disponga en el momento de entrada en
vigor de este reglamento.
Quedan excluidos de este mecanismo los comportamientos, conductas u omisiones
que tengan la consideración de faltas según el régimen disciplinario que le resulte de
aplicación a cada uno de los sectores de la comunidad de la Universidad de Huelva o que
puedan ser constitutivas de delito.
3. En el ámbito disciplinario, tratándose de la comisión de una falta tipificada en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria aplicable al estudiantado,
cabe la posibilidad de iniciar el procedimiento de mediación en aquellos supuestos en
que los hechos o acciones, estén tipificados como faltas leves y no sean constitutivos
de delito, quedando excluida esta posibilidad en los supuestos que pudieran involucrar
situaciones de violencia, discriminación o acoso y aquellos casos que pudieran involucrar
fraude académico o deterioro del patrimonio de la Universidad de Huelva. Igualmente, se
requiere que se haya interesado por las partes su voluntad de acogerse al procedimiento
de mediación.
Artículo 6. Mediadores.
Podrá actuar como mediador en el mecanismo de mediación y en el procedimiento
de mediación en la Universidad de Huelva, cualquier persona con formación adecuada
debidamente acreditada por razón de la materia que se trate, que pertenezca a la
comunidad de esta universidad y que hayan recibido el correspondiente nombramiento
por parte de la persona que ostenta la titularidad del Rectorado, o externa a la comunidad
universitaria, en cuyo caso, la designación se realizará mediante convenio o conforme a la
normativa vigente en materia de contratación administrativa. Todo ello, sin perjuicio de las
funciones de intermediación que pueda realizar el titular de la Defensoría Universitaria, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad
de Huelva.
Artículo 7. Comisión de Convivencia. Composición.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley, se crea por la Universidad
de Huelva la Comisión de Convivencia. La composición de la Comisión atenderá a lo
siguiente:
a) Estará integrada por 9 miembros.
b) Su composición será paritaria por sectores e integrada por representantes del
estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y
servicios, elegidos de entre los miembros pertenecientes al Claustro de la Universidad
de Huelva, a través de un procedimiento abierto según la distribución de los distintos
sectores en dicho órgano, que será impulsado por la Secretaría General. Se procederá a
la elección de los titulares e igual número de suplentes, procurándose la realización del
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Para el caso de que no se alcance el número de miembros previsto en el apartado a)
de este artículo, se articulará una segunda convocatoria del Claustro. En ese caso, la
Comisión quedará constituida con los candidatos presentados.
c) La Presidencia de la Comisión, que tiene que ostentar la condición de miembro
con vinculación permanente en la UHU, será elegido de entre los miembros del Personal
Docente Investigador o Personal de Administración y Servicios. Su voto tendrá la
consideración de voto de calidad en caso de empate. El titular de la Presidencia nombrará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO II
De la Comisión de Convivencia