3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/6
c) Considerando el acoso como riesgo emergente, en su condición de Administración
Pública, la Universidad de Huelva, se compromete a asignar los medios humanos y
materiales necesarios para prevenir y hacer frente a las consecuencias derivadas de este
tipo de conductas, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.
Las Normas de Convivencia establecerán disposiciones relativas a las medidas
de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas
señaladas en el artículo 3.2.c), que serán de aplicación al estudiantado, al personal
docente e investigador y al personal de administración y servicios, cualquiera que sea el
instrumento jurídico de vinculación con la universidad, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa laboral o del régimen disciplinario que corresponda.
2. En el desarrollo de estas disposiciones, las Normas de Convivencia incorporarán
el enfoque de género y deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género, debiendo
contener medidas de prevención primaria, secundarias y, en su caso, la previsión de
procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de
violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse producido. Asimismo, deberán
favorecer medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación.
Además, estas disposiciones preverán que cuando se considere que los hechos
denunciados podrían ser constitutivos de delito, se suspenderá el procedimiento
disciplinario regulado en el artículo 19, poniéndolo en conocimiento de la autoridad
judicial o del Ministerio Fiscal.
3. Estas disposiciones incluirán también la posibilidad de que los órganos o unidades
responsables de su implementación, en cualquier momento del procedimiento de
actuación, adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el
mantenimiento de los efectos de dicha situación, y asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer. Cuando se trate de comportamientos o conductas consideradas
como faltas en el régimen disciplinario del personal al servicio de las universidades, se
aplicará dicha normativa en materia de medidas provisionales.
Asimismo, deberán prever medidas adecuadas y herramientas oportunas para
garantizar a las víctimas, en todo momento, la información sobre sus derechos y un
acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación.
4. Las medidas de prevención primaria podrán consistir en acciones como la
sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y
respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario.
Por su parte, las medidas de prevención secundaria están orientadas a actuar sobre
contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones
de violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en el artículo 3.2.c).
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
DE CONVIVENCIA
Artículo 5. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia.
1. Se prevén el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación como dos
modalidades de solución de los conflictos de carácter alternativo, de acuerdo con las
previsiones de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia.
2. En el ámbito no disciplinario, el mecanismo de mediación es un procedimiento en
el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por un mediador, las partes de
un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia de la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO I
De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/6
c) Considerando el acoso como riesgo emergente, en su condición de Administración
Pública, la Universidad de Huelva, se compromete a asignar los medios humanos y
materiales necesarios para prevenir y hacer frente a las consecuencias derivadas de este
tipo de conductas, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.
Las Normas de Convivencia establecerán disposiciones relativas a las medidas
de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas
señaladas en el artículo 3.2.c), que serán de aplicación al estudiantado, al personal
docente e investigador y al personal de administración y servicios, cualquiera que sea el
instrumento jurídico de vinculación con la universidad, sin perjuicio de la aplicación de la
normativa laboral o del régimen disciplinario que corresponda.
2. En el desarrollo de estas disposiciones, las Normas de Convivencia incorporarán
el enfoque de género y deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre
hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género, debiendo
contener medidas de prevención primaria, secundarias y, en su caso, la previsión de
procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de
violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse producido. Asimismo, deberán
favorecer medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación.
Además, estas disposiciones preverán que cuando se considere que los hechos
denunciados podrían ser constitutivos de delito, se suspenderá el procedimiento
disciplinario regulado en el artículo 19, poniéndolo en conocimiento de la autoridad
judicial o del Ministerio Fiscal.
3. Estas disposiciones incluirán también la posibilidad de que los órganos o unidades
responsables de su implementación, en cualquier momento del procedimiento de
actuación, adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el
mantenimiento de los efectos de dicha situación, y asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer. Cuando se trate de comportamientos o conductas consideradas
como faltas en el régimen disciplinario del personal al servicio de las universidades, se
aplicará dicha normativa en materia de medidas provisionales.
Asimismo, deberán prever medidas adecuadas y herramientas oportunas para
garantizar a las víctimas, en todo momento, la información sobre sus derechos y un
acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación.
4. Las medidas de prevención primaria podrán consistir en acciones como la
sensibilización, la concienciación y la formación, para fomentar el reconocimiento y
respeto a la diversidad y la equidad en el ámbito universitario.
Por su parte, las medidas de prevención secundaria están orientadas a actuar sobre
contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones
de violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en el artículo 3.2.c).
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS
DE CONVIVENCIA
Artículo 5. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia.
1. Se prevén el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación como dos
modalidades de solución de los conflictos de carácter alternativo, de acuerdo con las
previsiones de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia.
2. En el ámbito no disciplinario, el mecanismo de mediación es un procedimiento en
el que, a través de un diálogo activo y respetuoso asistido por un mediador, las partes de
un conflicto derivado del incumplimiento de las Normas de Convivencia de la Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO I
De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia