3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/5
7. En cualquier caso, la Universidad de Huelva, en aplicación de este reglamento,
garantizará la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación
y huelga, constitucionalmente reconocidos.
8. Asimismo, la Universidad de Huelva asegurará que cualquier actuación frente a
situaciones de violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en el artículo
3.2.c) se ajuste a los siguientes principios:
a) Enfoque de género: las determinaciones de las Normas de Convivencia incluirán un
enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones
de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto
de las disposiciones de esta ley. Dicho enfoque de género, además, incorporará una
perspectiva interseccional para asegurar los derechos de las personas con discapacidad
o cualquiera otra desigualdad social.
b) Respeto y protección a las personas: se procederá con la discreción necesaria para
proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas
por algún representante u otro acompañante de su elección, a lo largo del procedimiento.
c) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendrán
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deberán transmitir ni
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en
proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
d) Diligencia y celeridad: la investigación y la resolución sobre la conducta denunciada
deberán ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas,
de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible
respetando las garantías debidas.
e) Imparcialidad y contradicción: el procedimiento deberá garantizar una audiencia
imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas; todas las personas
que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
f) Prevención y prohibición de represalias: tanto durante el curso del procedimiento
como al término de este, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier
clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como
testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por
razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Artículo 4. Actuaciones en materia de violencia, discriminación y acoso.
1. La Universidad de Huelva, consciente de que la mejora de las condiciones en el
entorno repercute tanto en la productividad de la comunidad universitaria en su conjunto,
como en el clima necesario para un adecuado desarrollo de las actividades académicas,
y considerando que las conductas constitutivas de acoso no perjudican únicamente a las
personas afectadas sino que influyen igualmente en su entorno más inmediato y en el
conjunto de la institución, promueve y defiende los siguientes principios:
a) Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral o estudiantil libre de todo
tipo de acoso, así como de cualquier discriminación, recibir un trato correcto, respetuoso
y digno, que proteja su intimidad y su integridad física y moral.
b) Se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud, bajo la consideración de que todas las modalidades de acoso suponen un riesgo
psicosocial, la Universidad de Huelva, dentro de sus obligaciones preventivas, debe
contribuir a identificarlas y erradicarlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO III
De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación
o el acoso
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/5
7. En cualquier caso, la Universidad de Huelva, en aplicación de este reglamento,
garantizará la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación
y huelga, constitucionalmente reconocidos.
8. Asimismo, la Universidad de Huelva asegurará que cualquier actuación frente a
situaciones de violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en el artículo
3.2.c) se ajuste a los siguientes principios:
a) Enfoque de género: las determinaciones de las Normas de Convivencia incluirán un
enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones
de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto
de las disposiciones de esta ley. Dicho enfoque de género, además, incorporará una
perspectiva interseccional para asegurar los derechos de las personas con discapacidad
o cualquiera otra desigualdad social.
b) Respeto y protección a las personas: se procederá con la discreción necesaria para
proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas
por algún representante u otro acompañante de su elección, a lo largo del procedimiento.
c) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendrán
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deberán transmitir ni
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en
proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
d) Diligencia y celeridad: la investigación y la resolución sobre la conducta denunciada
deberán ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas,
de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible
respetando las garantías debidas.
e) Imparcialidad y contradicción: el procedimiento deberá garantizar una audiencia
imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas; todas las personas
que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en la búsqueda de la verdad y
el esclarecimiento de los hechos denunciados.
f) Prevención y prohibición de represalias: tanto durante el curso del procedimiento
como al término de este, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier
clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como
testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por
razón de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Artículo 4. Actuaciones en materia de violencia, discriminación y acoso.
1. La Universidad de Huelva, consciente de que la mejora de las condiciones en el
entorno repercute tanto en la productividad de la comunidad universitaria en su conjunto,
como en el clima necesario para un adecuado desarrollo de las actividades académicas,
y considerando que las conductas constitutivas de acoso no perjudican únicamente a las
personas afectadas sino que influyen igualmente en su entorno más inmediato y en el
conjunto de la institución, promueve y defiende los siguientes principios:
a) Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral o estudiantil libre de todo
tipo de acoso, así como de cualquier discriminación, recibir un trato correcto, respetuoso
y digno, que proteja su intimidad y su integridad física y moral.
b) Se reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud, bajo la consideración de que todas las modalidades de acoso suponen un riesgo
psicosocial, la Universidad de Huelva, dentro de sus obligaciones preventivas, debe
contribuir a identificarlas y erradicarlas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
CAPÍTULO III
De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación
o el acoso