3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

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Convivencia, sin perjuicio de su adaptación a las previsiones de la Ley 3/2022, de 24 de
febrero, de Convivencia Universitaria, así como de la aprobación de otros protocolos de
actuación, o cualquier otro instrumento jurídico que puedan aprobarse en el marco de la
legislación aplicable, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.
2. Las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva promoverán:
a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción
de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables. Se adoptarán las
medidas que sean necesarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para
que todos los servicios que presta la Universidad de Huelva sean accesibles a todos los
miembros de la comunidad universitaria.
b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de
enseñanza y la libertad de cátedra. El derecho a la libertad de expresión en el ámbito de
la Universidad de Huelva, incluida sus entornos digitales, no ampara ni el insulto ni las
ofensas a personas o instituciones ni ninguna forma de violencia, discriminación o acoso
contra las personas.
c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón
de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales,
origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase
social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica, de modo que se
garantizará que la información de carácter académico se publique a través de los cauces
previstos en la Normativa universitaria que resulte de aplicación.
e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo
con su función de servicio público. Todos los bienes y recursos que integran el patrimonio
de la Universidad de Huelva se destinarán al cumplimiento de las funciones de servicio
que tiene atribuida, debiendo la comunidad universitaria hacer un uso correcto de
aquéllos, pudiéndose adoptar las medidas que sean necesarias en orden a su protección.
f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los
protocolos establecidos.
h) Realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
3. Las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva incluirán, asimismo,
medidas de prevención, detección y erradicación, así como respuestas de acuerdo con un
enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación, o
el acoso por las causas señaladas en el apartado 2. El acoso sexual y el acoso por razón
de sexo deberán ser interpretados conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Por su parte, la discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte
en el ámbito universitario deberá interpretarse de acuerdo con el artículo 1 de la Ley
19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en
relación con el artículo 8.j) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
5. En cuanto a la discriminación por razón de discapacidad en la esfera universitaria,
ésta deberá interpretarse conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 63 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
6. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, las normas de convivencia
deberán contar con la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria,
sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros procesos de participación o consulta,
en coordinación con las unidades de igualdad y de diversidad, y teniendo en cuenta
diagnósticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos existentes
sobre la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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