3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

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En este sentido, el mandato de la Ley de Convivencia es que las universidades
puedan incorporar a las Normas de Convivencia aquellas medidas de análoga naturaleza
que tuvieran vigentes, ajustándolas a lo dispuesto por la norma estatal. Se trata de
establecer unas bases propias de cada universidad, que serán de obligado cumplimiento
para toda la comunidad universitaria, a fin de favorecer el entendimiento, la convivencia
pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas en el
ámbito universitario. La Disposición Final Segunda de la Ley 3/2022, habilita, así, a las
universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
De esta forma, la Ley 3/2022 exige que estas Normas de Convivencia se elaboren
atendiendo a criterios participativos y de audiencia de la comunidad universitaria, de
ahí que la elaboración de este reglamento de desarrollo haya correspondido a una
Comisión Delegada del Consejo de Gobierno, en la que han tenido representación todos
los sectores universitarios, así como el Defensor Universitario, con apoyo técnico de la
Secretaría General. Además, ha sido objeto de publicidad suficiente, a fin de garantizar la
audiencia y participación de la comunidad universitaria.
La Universidad de Huelva procede, pues, al desarrollo reglamentario del contenido
previsto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, con la siguiente estructura:
El Título Preliminar establece los conceptos fundamentales sobre los que se asientan
los mecanismos alternativos y el régimen disciplinario establecidos por la Ley de
Convivencia, a fin de facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario.
Para ello, se insiste en la utilización preferente de las modalidades alternativas al
sistema disciplinario para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia o
impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia
del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el régimen disciplinario se regulan
con mayor detalle en los Títulos I y II, respectivamente. Los principios sobre los que
se configurarán estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad,
equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia.
Para garantizar estos principios y concretarlos en el marco de los procedimientos, se
podrán elaborar manuales de actuación.
El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las
universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, que podrá delegarla en los
términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Esta potestad está dirigida a corregir las infracciones del estudiantado
que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las
funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Se prevé
la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las
partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación, y
la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente. Si el procedimiento
de mediación no tiene éxito, se reanudaría el procedimiento disciplinario. Por el contrario,
el régimen disciplinario de los empleados públicos de la Universidad se regirá por sus
respectivas normas.
Estamos ante una norma necesaria, que cubre un espacio creado desde la legislación
estatal, con la que es posible atender de forma proporcional a la comunidad universitaria
en la realización de los valores anteriormente expuestos, y prever las oportunas
reacciones ante conductas que alteren esta convivencia, además de ofrecer seguridad
jurídica en cuanto al procedimiento a seguir cuando se trata del régimen disciplinario.
Además, el presente reglamento introduce el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 como elementos que deben estar presentes en
las normas de Convivencia, y conecta, así, los principios del llamado modelo European
Foundation for Quality Management (EFQM).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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