3. Otras disposiciones. . (2023/38-52)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de Convivencia de la Universidad de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que
se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022,
de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de
Convivencia de la Universidad de Huelva.
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, se dicta al amparo de las
competencias exclusivas atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos
en los artículos 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva sobre, y respectivamente, las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo
caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, así como el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de las Comunidades Autónomas; y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Esta ley ha venido a establecer un sistema integral de protección y garantía de la
convivencia dentro del ámbito universitario, adaptado completamente a los valores y
principios democráticos. Estos valores y principios entroncan plenamente con las bases
de convivencia en la universidad, donde no solo debe desarrollarse una formación
adecuada, sino que debe fomentarse que el estudiantado se beneficie del espíritu crítico
y la extensión de la cultura, como funciones ineludibles de la institución universitaria. Es
precisamente en el espacio universitario donde se desarrolla de forma especialmente
intensa el ejercicio de algunos derechos fundamentales esenciales para el desarrollo de
nuestra democracia, como son la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión,
los derechos de reunión, asociación y manifestación, y, cómo no, la libertad de enseñanza,
la libertad de cátedra y el derecho a la educación, entre otros.
La ley pretende, de esta forma, establecer el marco adecuado para que los miembros
de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e
investigador y personal de administración y servicios, puedan llevar el ejercicio de estos
derechos y libertades a su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos
entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
En este contexto, las universidades, en el ejercicio de su autonomía universitaria
consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución Española, pueden desarrollar con
mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia
activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Asimismo, las universidades pueden potenciar el uso de medios alternativos de resolución
de conflictos, como la mediación, incluso en el marco del procedimiento disciplinario que
eventualmente pueda iniciarse contra un estudiante.
De otro lado, en orden a la convivencia de la comunidad universitaria, cabe destacar
que la Universidad de Huelva ya dispone de Normas que regulan aspectos relacionados
con lo dispuesto en la Ley, adelantándose, pues, al planteamiento de la ley. Así, a este
respecto, cabe citar las siguientes:
- Protocolo de Acoso Laboral de la Universidad de Huelva.
- Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Acoso
Sexual, por Razón de Sexo y por Orientación Sexual de la Universidad de Huelva.
- II Plan de Igualdad de la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278583
PRE Á MBULO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3510/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que
se ordena la publicación del reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2022,
de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y se aprueban las Normas de
Convivencia de la Universidad de Huelva.
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, se dicta al amparo de las
competencias exclusivas atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos
en los artículos 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado
competencia exclusiva sobre, y respectivamente, las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo
caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, así como el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la
organización propia de las Comunidades Autónomas; y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Esta ley ha venido a establecer un sistema integral de protección y garantía de la
convivencia dentro del ámbito universitario, adaptado completamente a los valores y
principios democráticos. Estos valores y principios entroncan plenamente con las bases
de convivencia en la universidad, donde no solo debe desarrollarse una formación
adecuada, sino que debe fomentarse que el estudiantado se beneficie del espíritu crítico
y la extensión de la cultura, como funciones ineludibles de la institución universitaria. Es
precisamente en el espacio universitario donde se desarrolla de forma especialmente
intensa el ejercicio de algunos derechos fundamentales esenciales para el desarrollo de
nuestra democracia, como son la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión,
los derechos de reunión, asociación y manifestación, y, cómo no, la libertad de enseñanza,
la libertad de cátedra y el derecho a la educación, entre otros.
La ley pretende, de esta forma, establecer el marco adecuado para que los miembros
de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e
investigador y personal de administración y servicios, puedan llevar el ejercicio de estos
derechos y libertades a su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos
entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
En este contexto, las universidades, en el ejercicio de su autonomía universitaria
consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución Española, pueden desarrollar con
mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia
activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
Asimismo, las universidades pueden potenciar el uso de medios alternativos de resolución
de conflictos, como la mediación, incluso en el marco del procedimiento disciplinario que
eventualmente pueda iniciarse contra un estudiante.
De otro lado, en orden a la convivencia de la comunidad universitaria, cabe destacar
que la Universidad de Huelva ya dispone de Normas que regulan aspectos relacionados
con lo dispuesto en la Ley, adelantándose, pues, al planteamiento de la ley. Así, a este
respecto, cabe citar las siguientes:
- Protocolo de Acoso Laboral de la Universidad de Huelva.
- Protocolo para la Prevención, Evaluación e Intervención en Situaciones de Acoso
Sexual, por Razón de Sexo y por Orientación Sexual de la Universidad de Huelva.
- II Plan de Igualdad de la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00278583
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