Disposiciones generales. . (2023/38-7)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
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adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables
de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de
sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de
discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de
trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptarán
las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo según las
necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en
cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter
organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones. Entre
las medidas necesarias se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se
podrán incluir, entre otras, textos de lectura fácil y la exención de algunas de las pruebas
o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin
de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual.
Se realizará un análisis de las medidas adoptadas para el cumplimiento de este
mandato teniendo en cuenta no solo las dirigidas a las personas que se incorporan, sino
también a los equipos en los que se integran.
Ámbito:
• Instituto Andaluz de Administración Pública.
• Secretaría General para la Administración Pública.
• En cada una de las provincias, una Delegación Territorial en la que se hayan
incorporado personas seleccionadas en los dos últimos procesos selectivos de plazas
reservadas a personas con discapacidad intelectual tanto de personal laboral como de
personal funcionario.
2.2. Denominación: Análisis de las circunstancias, causas y medidas adoptadas
por los órganos competentes respecto a las denuncias presentadas ante la Inspección
General de Servicios con base en el artículo 33 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.
Objetivo: Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los
comportamientos éticos de las personas empleadas públicas y de las organizaciones en
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El artículo 33
del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, antes citado, contempla un cauce de tramitación
singular de las denuncias que puede presentar cualquier persona física o jurídica en
relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos. En
relación con estas denuncias, la Inspección General de Servicios tiene atribuido el control
y tramitación de las mismas y el inicio de actuaciones inspectoras extraordinarias en el
supuesto de que, a la vista de la denuncia presentada y del contenido del informe emitido
por el órgano competente para su resolución, pudieran deducirse indicios de perturbación
en el funcionamiento de los servicios públicos.
Ámbito: Denuncias presentadas por la ciudadanía al amparo de lo establecido en el
artículo 33 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Año 2022.
2.3. Denominación: Análisis de los datos de absentismo por provincia.
Objetivo: Constatar que se procede a la grabación trimestral, en tiempo y forma,
en el programa informático de recursos humanos, por parte de todas las unidades
administrativas, de los datos de absentismo.
Se trata de una actuación inspectora que se viene realizando con variantes todos
los años y que dada la información que puede aportar se considera conveniente su
realización, con el fin de proveer a la Administración andaluza en general y a las
Delegaciones Territoriales en particular, de información que permita la adopción de
medidas que hagan más reales y objetivos los datos sobre absentismo, de modo que
sirvan de ayuda en la gestión cotidiana de los recursos humanos.
Con el fin de unificar criterios en relación con los datos de absentismo de las distintas
Delegaciones Territoriales, se considera fundamental comprobar la existencia de
protocolos u otros documentos que incluyan criterios que permitan la inclusión en una u
otra de las causas de absentismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3641/6
adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables
de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de
sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de
discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de
trato de las personas con discapacidad. Y, una vez superado dicho proceso, adoptarán
las medidas precisas para realizar las adaptaciones en el puesto de trabajo según las
necesidades de las personas con discapacidad, ya sean de carácter estructural, en
cuanto afecten a las instalaciones, dependencias o equipamientos, como de carácter
organizativo, en cuanto afecten a las pautas de trabajo o asignación de funciones. Entre
las medidas necesarias se tendrá especial incidencia en la accesibilidad cognitiva y se
podrán incluir, entre otras, textos de lectura fácil y la exención de algunas de las pruebas
o el establecimiento del sistema de acceso a personal laboral mediante concurso, a fin
de posibilitar el acceso al empleo público de las personas con discapacidad intelectual.
Se realizará un análisis de las medidas adoptadas para el cumplimiento de este
mandato teniendo en cuenta no solo las dirigidas a las personas que se incorporan, sino
también a los equipos en los que se integran.
Ámbito:
• Instituto Andaluz de Administración Pública.
• Secretaría General para la Administración Pública.
• En cada una de las provincias, una Delegación Territorial en la que se hayan
incorporado personas seleccionadas en los dos últimos procesos selectivos de plazas
reservadas a personas con discapacidad intelectual tanto de personal laboral como de
personal funcionario.
2.2. Denominación: Análisis de las circunstancias, causas y medidas adoptadas
por los órganos competentes respecto a las denuncias presentadas ante la Inspección
General de Servicios con base en el artículo 33 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.
Objetivo: Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los
comportamientos éticos de las personas empleadas públicas y de las organizaciones en
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El artículo 33
del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, antes citado, contempla un cauce de tramitación
singular de las denuncias que puede presentar cualquier persona física o jurídica en
relación con un posible funcionamiento anormal o irregular de los servicios públicos. En
relación con estas denuncias, la Inspección General de Servicios tiene atribuido el control
y tramitación de las mismas y el inicio de actuaciones inspectoras extraordinarias en el
supuesto de que, a la vista de la denuncia presentada y del contenido del informe emitido
por el órgano competente para su resolución, pudieran deducirse indicios de perturbación
en el funcionamiento de los servicios públicos.
Ámbito: Denuncias presentadas por la ciudadanía al amparo de lo establecido en el
artículo 33 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Año 2022.
2.3. Denominación: Análisis de los datos de absentismo por provincia.
Objetivo: Constatar que se procede a la grabación trimestral, en tiempo y forma,
en el programa informático de recursos humanos, por parte de todas las unidades
administrativas, de los datos de absentismo.
Se trata de una actuación inspectora que se viene realizando con variantes todos
los años y que dada la información que puede aportar se considera conveniente su
realización, con el fin de proveer a la Administración andaluza en general y a las
Delegaciones Territoriales en particular, de información que permita la adopción de
medidas que hagan más reales y objetivos los datos sobre absentismo, de modo que
sirvan de ayuda en la gestión cotidiana de los recursos humanos.
Con el fin de unificar criterios en relación con los datos de absentismo de las distintas
Delegaciones Territoriales, se considera fundamental comprobar la existencia de
protocolos u otros documentos que incluyan criterios que permitan la inclusión en una u
otra de las causas de absentismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía