Disposiciones generales. . (2023/38-7)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3641/5
2. Ética pública e integridad.
La ética pública y la integridad aplicadas a todas las personas que prestan un
servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su
desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a
una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de
la calidad, de la responsabilidad y de la eficiencia, son elementos de primera magnitud
tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las Administraciones Públicas y
en los servicios que recibe la ciudadanía.
En general, en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas
se observa un crecimiento importante de la ética pública o la ética de las instituciones
públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta aplicables a
las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes
deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos.
En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos
competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. De hecho,
constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer
que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles, y más
orientados a la obtención de resultados; y de esta forma alcanzar mayores cotas de
confianza ciudadana.
En materia de ética pública e integridad, las actuaciones inspectoras contenidas
en el presente Plan están vinculadas con la verificación de que el funcionamiento, la
actividad y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de
sus entidades instrumentales, se desarrollan en el marco del ordenamiento jurídico
vigente que propugna los valores anteriormente expuestos. Además, están relacionadas
con competencias directas de la Inspección General de Servicios, según se refiere en
diversos artículos del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.
2.1. Denominación: Selección, incorporación y acogida de nuevo personal proveniente
de procesos selectivos reservados a personas con discapacidad intelectual.
Objetivo: Supervisar la actuación y funcionamiento de las unidades, órganos y
entidades de la Administración de la Junta de Andalucía para verificar el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de inclusión de las personas con discapacidad intelectual.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 27 que a propuesta de las
consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Consejo
de Gobierno formulará y aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas
con discapacidad en Andalucía.
Por otra parte, en el artículo 28.2, y en relación con el empleo público, se establece
que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
la forma de acceder de la ciudadanía a la información solicitada. A tal fin, se evaluará
la atención presencial y telefónica, afluencia de personas y llamadas recibidas en las
distintas hora de apertura del centro, tiempos medios de espera y número de personas
que atienden los referidos servicios.
También se analizarán las sugerencias y reclamaciones que en relación a dichos
Servicios se hubiesen presentado en el año 2022, número de reclamaciones, motivos de
las mismas y medidas adoptadas a partir de ellas.
Ámbito:
• Servicios de Atención a la Ciudadanía de
- Las Delegaciones del Gobierno.
- Las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- Un Centro de Salud.
- Un Centro de Especialidades o un Hospital (en el que exista mayor número de
reclamaciones).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3641/5
2. Ética pública e integridad.
La ética pública y la integridad aplicadas a todas las personas que prestan un
servicio público, desde el punto de vista de los valores y su conducta, han de guiar su
desempeño y su práctica profesional, y a cómo han de dar integridad y responsabilidad a
una conducta orientada a la realización del servicio público conducido por el principio de
la calidad, de la responsabilidad y de la eficiencia, son elementos de primera magnitud
tanto en la sociedad y en la vida pública de hoy, como en las Administraciones Públicas y
en los servicios que recibe la ciudadanía.
En general, en el mundo contemporáneo y sobre todo en las democracias avanzadas
se observa un crecimiento importante de la ética pública o la ética de las instituciones
públicas y, por tanto, de la extensión de unos valores y normas de conducta aplicables a
las personas que tienen la condición de cargos o servidores públicos, que son quienes
deciden, gestionan o administran bienes y servicios públicos.
En cualquier organización, también en el sector público, los recursos humanos
competentes, profesionales, cualificados e íntegros son su principal activo. De hecho,
constituyen un elemento clave para, en un marco definido por principios y valores, hacer
que los servicios públicos sean más eficaces, más eficientes, más sostenibles, y más
orientados a la obtención de resultados; y de esta forma alcanzar mayores cotas de
confianza ciudadana.
En materia de ética pública e integridad, las actuaciones inspectoras contenidas
en el presente Plan están vinculadas con la verificación de que el funcionamiento, la
actividad y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de
sus entidades instrumentales, se desarrollan en el marco del ordenamiento jurídico
vigente que propugna los valores anteriormente expuestos. Además, están relacionadas
con competencias directas de la Inspección General de Servicios, según se refiere en
diversos artículos del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.
2.1. Denominación: Selección, incorporación y acogida de nuevo personal proveniente
de procesos selectivos reservados a personas con discapacidad intelectual.
Objetivo: Supervisar la actuación y funcionamiento de las unidades, órganos y
entidades de la Administración de la Junta de Andalucía para verificar el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de inclusión de las personas con discapacidad intelectual.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, establece en su artículo 27 que a propuesta de las
consejerías competentes en materia de empleo, función pública y formación, el Consejo
de Gobierno formulará y aprobará periódicamente un plan de empleo de las personas
con discapacidad en Andalucía.
Por otra parte, en el artículo 28.2, y en relación con el empleo público, se establece
que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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la forma de acceder de la ciudadanía a la información solicitada. A tal fin, se evaluará
la atención presencial y telefónica, afluencia de personas y llamadas recibidas en las
distintas hora de apertura del centro, tiempos medios de espera y número de personas
que atienden los referidos servicios.
También se analizarán las sugerencias y reclamaciones que en relación a dichos
Servicios se hubiesen presentado en el año 2022, número de reclamaciones, motivos de
las mismas y medidas adoptadas a partir de ellas.
Ámbito:
• Servicios de Atención a la Ciudadanía de
- Las Delegaciones del Gobierno.
- Las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
- Un Centro de Salud.
- Un Centro de Especialidades o un Hospital (en el que exista mayor número de
reclamaciones).