Disposiciones generales. . (2023/38-7)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3641/13
En la actuación inspectora se verificará la efectiva realización de análisis de riesgos y,
en su caso, de evaluaciones de impacto, y se analizará en particular la homogeneización
de estas actuaciones, quiénes intervienen en las mismas, su constancia documental y
aprobación, así como la aplicación de metodologías en su realización.
Ámbito: Varios órganos directivos centrales. Se incluirá al menos un tratamiento de
cada uno de estos órganos, a partir del Registro de Actividades de Tratamiento.
5.2. Denominación: Análisis de la implantación de las comunicaciones y notificaciones
electrónicas entre los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta
de Andalucía y otras Administraciones Públicas.
Objetivo: Analizar la implantación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas
entre los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía
y otras Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 16 regula los Registros. En su apartado 1
dispone que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General y en su
apartado 4 que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones,
deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales
y de los documentos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
como principio general, en su artículo 3.2, que las Administraciones Públicas se
relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados
o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, regula en su artículo 26, el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. De otro lado, en su
apartado 1 dispone que dicho registro será único y que en él quedará constancia de la
entrada y salida de documentos, y en su apartado 8 que el Registro Electrónico Único será
interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos
establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose
su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los
asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros
electrónicos.
El reciente Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el Capítulo III de
su Título II, regula los registros electrónicos así como las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
La actuación inspectora se dirige, pues, a conocer en qué medida se está
implementando el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la citada normativa en
la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y a la formulación
de las propuestas que, en su caso, fueren necesarias para su mejora.
Ámbito:
Una Delegación Territorial diferente en cada provincia:
• Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba.
•
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en
Granada.
•
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Huelva.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.
• Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3641/13
En la actuación inspectora se verificará la efectiva realización de análisis de riesgos y,
en su caso, de evaluaciones de impacto, y se analizará en particular la homogeneización
de estas actuaciones, quiénes intervienen en las mismas, su constancia documental y
aprobación, así como la aplicación de metodologías en su realización.
Ámbito: Varios órganos directivos centrales. Se incluirá al menos un tratamiento de
cada uno de estos órganos, a partir del Registro de Actividades de Tratamiento.
5.2. Denominación: Análisis de la implantación de las comunicaciones y notificaciones
electrónicas entre los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta
de Andalucía y otras Administraciones Públicas.
Objetivo: Analizar la implantación de las comunicaciones y notificaciones electrónicas
entre los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía
y otras Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en su artículo 16 regula los Registros. En su apartado 1
dispone que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General y en su
apartado 4 que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones,
deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales
y de los documentos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
como principio general, en su artículo 3.2, que las Administraciones Públicas se
relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados
o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y
seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, regula en su artículo 26, el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. De otro lado, en su
apartado 1 dispone que dicho registro será único y que en él quedará constancia de la
entrada y salida de documentos, y en su apartado 8 que el Registro Electrónico Único será
interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas, en los términos
establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común, garantizándose
su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los
asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros
electrónicos.
El reciente Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el Capítulo III de
su Título II, regula los registros electrónicos así como las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
La actuación inspectora se dirige, pues, a conocer en qué medida se está
implementando el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la citada normativa en
la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y a la formulación
de las propuestas que, en su caso, fueren necesarias para su mejora.
Ámbito:
Una Delegación Territorial diferente en cada provincia:
• Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba.
•
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en
Granada.
•
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Huelva.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén.
• Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278714
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía