Disposiciones generales. . (2023/38-7)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

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en las concretas facultades que le otorga el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Dicha norma dispone que la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía
velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en sus Títulos II y III, esto es,
aquellas obligaciones relacionadas con la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información pública que sean aplicables a la Administración de la Junta de Andalucía y a
sus entidades instrumentales.
La transparencia pública implica que la sociedad pueda conocer la información sobre
las decisiones adoptadas por la Administración Pública, sus responsables, el proceso
de deliberación, la organización de los servicios y sus resultados. Sin el conocimiento
que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública –como señala la
exposición de motivos de la Ley 1/2014, de 24 de junio– difícilmente podría realizarse la
formación de la opinión crítica y la participación de toda la ciudadanía en la vida política,
económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están
obligados a fomentar.
4.1. Denominación: Gestión de las consultas y peticiones de información solicitadas a
través del Portal de Transparencia.
Objetivo: Verificar que se gestionan correctamente y en plazo dichas consultas y las
peticiones de información recibidas a través del Portal de Transparencia.
Mediante esta actuación se pretende inspeccionar la gestión de las consultas y
peticiones de información recibidas a través del Portal de Transparencia.
Ámbito: Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria
y de la Producción Ecológica, Patronato de la Alhambra y Generalife, Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Agencia de Obra Pública de la Junta
de Andalucía.
4.2. Denominación: Análisis del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la
publicidad activa en materia de información sobre planificación y evaluación.
Objetivo: Velar por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la publicidad
activa en materia de información sobre planificación y evaluación en todo aquello que
sea aplicable a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la
normativa en materia de transparencia.
El artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
intitulado «Información sobre planificación y evaluación», establece en su apartado 1 que
las administraciones públicas, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas
andaluzas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se
fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su
consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
A esos efectos, se considera evaluación de políticas públicas el proceso sistemático
de generación de conocimiento encaminado a la comprensión integral de una intervención
pública para alcanzar un juicio valorativo basado en evidencias respecto de su diseño,
puesta en práctica, resultados e impactos. Su finalidad es contribuir a la mejora de las
intervenciones públicas e impulsar la transparencia y la rendición de cuentas. El apartado
2 de dicho artículo regula que los planes y programas a los que se refiere el apartado
anterior se publicarán tan pronto sean aprobados y, en todo caso, en el plazo máximo de
20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes, sin perjuicio de plazos más
breves que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
El artículo 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, señala en su apartado 4 que la
Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en sus Títulos II y III en todo aquello que sea aplicable a la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
El artículo 12.1 de la Ley forma parte del Título II sobre «Publicidad Activa» por lo que
corresponde a la Inspección General velar por su cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278714

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía