3. Otras disposiciones. . (2023/37-33)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3531/3
Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que
permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés
público, así como los actos institucionales del 28 de febrero de 2023 del Parlamento
de Andalucía, los de entrega de Medallas de Andalucía y la Entrevista Institucional del
Presidente de la Junta de Andalucía, con el personal estrictamente necesario para ello.»
Una vez examinada todas las propuestas de servicios mínimos aportadas se procede
a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos
que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en
cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el
derecho a comunicar o recibir libremente información, es un derecho fundamental previsto
en el art. 20.1.d) de la Constitución Española. El carácter de servicio esencial público
esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente,
con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente
información veraz. Así mismo, se tiene en cuenta que la retransmisón en directo de los
actos institucionales del 28 de febrero, día de Andalucía, corresponden en exclusiva a la
RTVA, y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Segunda. La extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga en
relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a todos los trabajadores de
la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de su sociedad
filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en toda Andalucía durante todo los días 22,
23 y 28 de Febrero de 2023 (desde las 00:00 a las 24:00 horas). En la medida en que
la RTVA incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión tal y como está establecido
en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas informaciones de
contenidos institucional, político o social, limitaría el ejercicio de los derechos y libertades
de la ciudadanía.
Conforme a lo anterior y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante
la jornada de huelga los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas, y
que son los que constan en el anexo de esta resolución, la regulación se establece de
conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución;
artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278606
Tercero. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 20 de
diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Agencia
Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades
filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., mediante el establecimiento de servicios
mínimos, la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, y la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo
de 2022, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Ha sido necesario ponderar los antecedentes citados con el hecho de que la convocatoria
actual afecta a los actos institucionales del 28 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3531/3
Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que
permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés
público, así como los actos institucionales del 28 de febrero de 2023 del Parlamento
de Andalucía, los de entrega de Medallas de Andalucía y la Entrevista Institucional del
Presidente de la Junta de Andalucía, con el personal estrictamente necesario para ello.»
Una vez examinada todas las propuestas de servicios mínimos aportadas se procede
a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos
que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en
cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el
derecho a comunicar o recibir libremente información, es un derecho fundamental previsto
en el art. 20.1.d) de la Constitución Española. El carácter de servicio esencial público
esencial de la comunicación audiovisual está reconocido legal y constitucionalmente,
con base en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente
información veraz. Así mismo, se tiene en cuenta que la retransmisón en directo de los
actos institucionales del 28 de febrero, día de Andalucía, corresponden en exclusiva a la
RTVA, y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A.
Segunda. La extensión geográfica y temporal de la convocatoria de huelga en
relación con la finalidad y objetivos que persigue, que afecta a todos los trabajadores de
la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de su sociedad
filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en toda Andalucía durante todo los días 22,
23 y 28 de Febrero de 2023 (desde las 00:00 a las 24:00 horas). En la medida en que
la RTVA incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión tal y como está establecido
en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas informaciones de
contenidos institucional, político o social, limitaría el ejercicio de los derechos y libertades
de la ciudadanía.
Conforme a lo anterior y entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante
la jornada de huelga los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de 00:00 a 24:00 horas, y
que son los que constan en el anexo de esta resolución, la regulación se establece de
conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución;
artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278606
Tercero. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 20 de
diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Agencia
Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades
filiales, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., mediante el establecimiento de servicios
mínimos, la Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, y la Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios
públicos esenciales para la comunidad, durante la huelga general del día 8 de marzo
de 2022, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Ha sido necesario ponderar los antecedentes citados con el hecho de que la convocatoria
actual afecta a los actos institucionales del 28 de febrero.