3. Otras disposiciones. . (2023/37-33)
Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal en los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023

página 3531/4

Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del
Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución,
en relación a la huelga convocada para todos los trabajadores y trabajadoras en todos
los centros de trabajo de Andalucía de RTVA y su Sociedad Filial Canal Sur Radio y
Televisión, S.A. La huelga se llevará a efecto los días 22, 23 y 28 de febrero de 2023, de
00:00 a 24:00 horas.
La huelga comprenderá la jornada completa de trabajo, de 00:00 a 24:00 horas,
incluyendo aquellos turnos de trabajo que coincidan parcialmente con el comienzo o con
el fin de la jornada de huelga.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que
la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco
respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 6/2023 DGTSSL)

00278606

Se debe garantizar la producción y emisión de la programación informativa relevante,
en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio
y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir
las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, así como los actos
institucionales del 28 de febrero de 2023 del Parlamento de Andalucía, los de entrega
de Medallas de Andalucía y la Entrevista Institucional del Presidente de la Junta de
Andalucía, con el personal estrictamente necesario para ello.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja