3. Otras disposiciones. . (2023/37-49)
Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3518/2
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
fueron aprobados por Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 139, de 21 de julio de 2021).
La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de
lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el
plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto
de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación,
y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las
obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes.
En este sentido, la Corporación considera conveniente indicar de manera expresa en
sus Estatutos el contenido del artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía -norma previa a
la citada Ley 25/2009-, que establece que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico en Informática en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Si bien, inicialmente se pretendía añadir un inciso final al apartado segundo al artículo 4
(Colegiación) de los Estatutos, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se indicó
la conveniencia de trasladar el contenido de la modificación, ante el carácter transitorio
de la misma, a una disposición transitoria del texto estatutario.
El texto finalmente aprobado por la Corporación en su Asamblea General
Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022, atiende dicha observación, limitándose por
tanto la modificación en cuestión a la adición de una disposición transitoria única en los
Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278593
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3518/2
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a
la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
fueron aprobados por Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
núm. 139, de 21 de julio de 2021).
La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de
lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el
plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto
de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación,
y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las
obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes.
En este sentido, la Corporación considera conveniente indicar de manera expresa en
sus Estatutos el contenido del artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía -norma previa a
la citada Ley 25/2009-, que establece que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico en Informática en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Si bien, inicialmente se pretendía añadir un inciso final al apartado segundo al artículo 4
(Colegiación) de los Estatutos, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se indicó
la conveniencia de trasladar el contenido de la modificación, ante el carácter transitorio
de la misma, a una disposición transitoria del texto estatutario.
El texto finalmente aprobado por la Corporación en su Asamblea General
Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022, atiende dicha observación, limitándose por
tanto la modificación en cuestión a la adición de una disposición transitoria única en los
Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General
de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278593
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.