3. Otras disposiciones. . (2023/37-49)
Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3518/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en
Informática de Andalucía ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de junio de 2022, don Pedro José de la Torre Rodríguez, en
su calidad de Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
de Andalucía, solicita la aprobación definitiva de la modificación del artículo 4.2 de los
Estatutos de la referida corporación. Se acompaña el certificado de aprobación de esta
modificación por parte de la Asamblea Extraordinaria del Colegio Profesional celebrada
el mismo 17 de junio de 2022.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se
realizan observaciones a la propuesta de modificación de los estatutos.
Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en la cual han
sido atendidas las modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia
de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, acompañando el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022 donde se aprobó dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278593
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
BOJA
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 3518/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de
Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en
Informática de Andalucía ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de junio de 2022, don Pedro José de la Torre Rodríguez, en
su calidad de Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática
de Andalucía, solicita la aprobación definitiva de la modificación del artículo 4.2 de los
Estatutos de la referida corporación. Se acompaña el certificado de aprobación de esta
modificación por parte de la Asamblea Extraordinaria del Colegio Profesional celebrada
el mismo 17 de junio de 2022.
Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se
realizan observaciones a la propuesta de modificación de los estatutos.
Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibe en la Dirección General de
Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en la cual han
sido atendidas las modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia
de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, acompañando el acta de la Asamblea
General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022 donde se aprobó dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278593
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.