Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/9
de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía. Igualmente, los objetivos de esta norma y su
justificación aparecen en la parte expositiva de la misma. Por último, el texto ha sido
sometido al trámite de informes preceptivos, audiencia e información, posibilitando que
las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración
de la misma.
Por último, cumple con el principio de eficiencia porque esta iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias, pretendiendo racionalizar la gestión
de los recursos públicos ya existentes vinculados a la atención temprana. Por tanto, se
evalúa que la presente ley no establece ninguna carga administrativa derivada de su
aplicación, más allá de las que ya están instauradas en el actual sistema de atención
temprana.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Atención temprana. El conjunto de intervenciones dirigidas a las personas
menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo
más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las
personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos.
Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han
de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o
transdisciplinar.
b) Trastorno del desarrollo o trastorno del neurodesarrollo. Aquella desviación
significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o
de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social, concibiéndose
el desarrollo como un proceso dinámico de interacción entre el organismo y el medio que
da como resultado la maduración orgánica y funcional del sistema nervioso, el desarrollo
de funciones psíquicas y la estructuración de personalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención
temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo
o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
b) La ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante el
establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y
gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia.
c) El establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial
de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria
coordinación entre los ámbitos implicados, como son, en todo caso, el ámbito sanitario, el
educativo y el social.
d) Garantizar la calidad en la prestación de la atención temprana conforme a
criterios estandarizados en términos de efectividad, beneficio y satisfacción de las
personas afectadas, fomentando la investigación y formación continuada de las personas
profesionales.
e) El establecimiento del régimen sancionador autonómico en materia de atención
temprana.
BOJA
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/9
de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía. Igualmente, los objetivos de esta norma y su
justificación aparecen en la parte expositiva de la misma. Por último, el texto ha sido
sometido al trámite de informes preceptivos, audiencia e información, posibilitando que
las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración
de la misma.
Por último, cumple con el principio de eficiencia porque esta iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias, pretendiendo racionalizar la gestión
de los recursos públicos ya existentes vinculados a la atención temprana. Por tanto, se
evalúa que la presente ley no establece ninguna carga administrativa derivada de su
aplicación, más allá de las que ya están instauradas en el actual sistema de atención
temprana.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Atención temprana. El conjunto de intervenciones dirigidas a las personas
menores de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo
más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las
personas menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos.
Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad de estas personas, han
de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o
transdisciplinar.
b) Trastorno del desarrollo o trastorno del neurodesarrollo. Aquella desviación
significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o
de relación que comprometen la evolución biológica, psicológica y social, concibiéndose
el desarrollo como un proceso dinámico de interacción entre el organismo y el medio que
da como resultado la maduración orgánica y funcional del sistema nervioso, el desarrollo
de funciones psíquicas y la estructuración de personalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención
temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo
o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
b) La ordenación de las actuaciones de atención temprana en Andalucía, mediante el
establecimiento de una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal y
gratuito, que delimite las competencias y las responsabilidades en esta materia.
c) El establecimiento de un marco de referencia que asegure el carácter intersectorial
de las actuaciones públicas en materia de atención temprana, mediante la necesaria
coordinación entre los ámbitos implicados, como son, en todo caso, el ámbito sanitario, el
educativo y el social.
d) Garantizar la calidad en la prestación de la atención temprana conforme a
criterios estandarizados en términos de efectividad, beneficio y satisfacción de las
personas afectadas, fomentando la investigación y formación continuada de las personas
profesionales.
e) El establecimiento del régimen sancionador autonómico en materia de atención
temprana.