Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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c) Situación de riesgo biológico, psicológico o social. Aquella que podría alterar el
proceso madurativo de una persona menor en cualquier momento de su desarrollo,
aumentando las posibilidades de presentar trastornos específicos. Igualmente, se
considera situación de riesgo la presencia de indicadores evidentes para desarrollar un
trastorno, suficientemente significativos para comenzar una intervención, a fin de reducir
significativamente la posibilidad de presentar el trastorno o el impacto de ese trastorno en
el desarrollo de la persona menor.
d) Personas usuarias. Personas menores de seis años receptoras de las prestaciones
y servicios recogidos en esta ley, así como sus familias.
e) Personas recién nacidas con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o
perinatal. Personas menores que, como consecuencia de sus antecedentes durante el
embarazo, parto o periodo neonatal, tienen más probabilidades de presentar trastornos
del desarrollo.
f) Menores en riesgo de presentar trastornos del desarrollo. Personas menores con
ausencia de antecedentes previos, pero que muestren señales de alerta de presentar un
trastorno para el diagnóstico de trastornos del desarrollo.
g) Familia. Todas aquellas personas que tienen una relación de parentesco y se
relacionan habitualmente con la persona menor o que ostentan la representación legal
de la misma.
h) Entorno. Contexto habitual en el que se desenvuelve la persona menor y su núcleo
familiar: centro educativo, lugares lúdicos y todo aquel espacio relacionado con las
actividades propias de la dinámica familiar.
i) Diagnóstico etiológico. Aquel que determina las causas de los trastornos funcionales
del síndrome identificado o de la entidad patológica.
j) Diagnóstico sindrómico. Aquel constituido por un conjunto de signos y síntomas que
definen una entidad patológica determinada. Permite conocer las estructuras neurológicas,
psíquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia su etiología.
k) Diagnóstico funcional. Aquel constituido por la determinación cualitativa y cuantitativa
de los trastornos y disfunciones. Proporciona la información básica para comprender las
necesidades de la persona menor, considerando sus capacidades, su familia y su entorno.
Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de intervención.
l) Equipo interdisciplinar. Aquel formado por profesionales de distintas ramas o
ámbitos de las ciencias de la salud, humanas y sociales que colaboran en un espacio
formal compartiendo información. Las decisiones y la planificación se toman a partir de la
misma y se poseen objetivos comunes.
m) Equipo transdisciplinar. Aquel en el que sus profesionales adquieren conocimiento
de otras disciplinas relacionadas, participando en las situaciones que requieran un
abordaje más especializado.
n) Seguimiento neuromadurativo. Proceso de control continuado, preventivo y
asistencial de aquellas personas menores que, por sus antecedentes prenatales o
perinatales, pueden presentar alteraciones en su desarrollo o posibles criterios para el
diagnóstico de un trastorno del desarrollo. Su objetivo es la prevención de los trastornos,
la detección y el diagnóstico precoz, así como la identificación de posibles situaciones
de riesgo. En el propio proceso de seguimiento, se aportarán pautas que favorezcan
el desarrollo de la persona menor en cuanto a aspectos tales como la crianza y el
apoyo familiar, procediéndose a una derivación inmediata a actividades de intervención
terapéutica de aquellas personas menores que lo precisen.
ñ) Tratamiento. Conjunto de actuaciones y recursos dirigidos a las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, a sus
familias y al entorno. Su objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo
optimizando el curso global de su desarrollo y su autonomía, teniendo en cuenta los
procesos madurativos, la realidad biológica de cada una de las personas menores y las
características de su entorno familiar y social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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