Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/11
o) Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana. Propuesta de intervención
interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada en un plan
personalizado de desarrollo tras el diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional que contemple
la intervención en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona menor. Dicho
plan habrá de considerar la individualidad de cada persona menor, su contexto sociofamiliar y
sus necesidades de apoyo con el fin de promover su calidad de vida y la de su familia.
Artículo 4. Principios rectores.
La atención temprana está orientada a la prevención y atención de los trastornos del
desarrollo y del riesgo de presentarlos, y se rige por los siguientes principios de actuación:
a) Interés superior de la persona menor. En las actuaciones desarrolladas en el
marco de la atención temprana primará el interés superior de la persona menor frente
a cualquier otro interés legítimo concurrente, a fin de garantizar su desarrollo y una vida
plena en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su
participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, la persona menor debe
tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y
garantizar la prestación de las atenciones que precisen tanto ella como su familia.
b) Universalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizará el acceso a los recursos de todas las personas
que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3.
c) Gratuidad. El coste de la prestación de los servicios de atención temprana será a
cargo de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha prestación no estará sujeta a
contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias.
d) Autonomía. Potenciación de las capacidades de la persona menor en los distintos
ámbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condición de sujeto
activo, con objeto de generar las condiciones que permitan su inclusión en el ámbito de
desarrollo familiar y comunitario donde se desenvuelve.
e) Diálogo y participación. Contribución activa, comprometida y responsable de las
personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los
agentes sociales y económicos más representativos, para un adecuado desarrollo de los
planes y programas de atención temprana.
f) Igualdad de oportunidades. Las personas menores de seis años y sus familias
gozarán de idénticas oportunidades en el acceso, promoción y desarrollo, sean
cuales sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales,
económicas, religiosas o de cualquier otra índole, sin que quepa discriminación de ningún
tipo, incluyendo la perspectiva de género de manera transversal.
g) Globalidad y atención integral. La intervención en atención temprana abarcará
todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos,
cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno.
h) Coordinación y colaboración. Actuación conjunta y de optimización de recursos entre
los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, entidades
y organizaciones profesionales que intervienen en la atención integral en atención
temprana, con protocolos básicos de derivación e intercambio y registros de información.
i) Proximidad. El sistema está organizado en torno a las necesidades de las familias,
teniendo en cuenta los núcleos de población y la cercanía de los recursos de atención
temprana preferentemente al domicilio familiar, facilitando la accesibilidad del servicio
a las familias, pudiendo incluir en determinados supuestos la prestación de servicios
itinerantes o a domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas
en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como
sus familias y su entorno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/11
o) Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana. Propuesta de intervención
interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada en un plan
personalizado de desarrollo tras el diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional que contemple
la intervención en los diferentes contextos en los que se desenvuelve la persona menor. Dicho
plan habrá de considerar la individualidad de cada persona menor, su contexto sociofamiliar y
sus necesidades de apoyo con el fin de promover su calidad de vida y la de su familia.
Artículo 4. Principios rectores.
La atención temprana está orientada a la prevención y atención de los trastornos del
desarrollo y del riesgo de presentarlos, y se rige por los siguientes principios de actuación:
a) Interés superior de la persona menor. En las actuaciones desarrolladas en el
marco de la atención temprana primará el interés superior de la persona menor frente
a cualquier otro interés legítimo concurrente, a fin de garantizar su desarrollo y una vida
plena en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su
participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, la persona menor debe
tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y
garantizar la prestación de las atenciones que precisen tanto ella como su familia.
b) Universalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizará el acceso a los recursos de todas las personas
que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3.
c) Gratuidad. El coste de la prestación de los servicios de atención temprana será a
cargo de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha prestación no estará sujeta a
contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias.
d) Autonomía. Potenciación de las capacidades de la persona menor en los distintos
ámbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condición de sujeto
activo, con objeto de generar las condiciones que permitan su inclusión en el ámbito de
desarrollo familiar y comunitario donde se desenvuelve.
e) Diálogo y participación. Contribución activa, comprometida y responsable de las
personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los
agentes sociales y económicos más representativos, para un adecuado desarrollo de los
planes y programas de atención temprana.
f) Igualdad de oportunidades. Las personas menores de seis años y sus familias
gozarán de idénticas oportunidades en el acceso, promoción y desarrollo, sean
cuales sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales,
económicas, religiosas o de cualquier otra índole, sin que quepa discriminación de ningún
tipo, incluyendo la perspectiva de género de manera transversal.
g) Globalidad y atención integral. La intervención en atención temprana abarcará
todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos,
cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su entorno.
h) Coordinación y colaboración. Actuación conjunta y de optimización de recursos entre
los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, entidades
y organizaciones profesionales que intervienen en la atención integral en atención
temprana, con protocolos básicos de derivación e intercambio y registros de información.
i) Proximidad. El sistema está organizado en torno a las necesidades de las familias,
teniendo en cuenta los núcleos de población y la cercanía de los recursos de atención
temprana preferentemente al domicilio familiar, facilitando la accesibilidad del servicio
a las familias, pudiendo incluir en determinados supuestos la prestación de servicios
itinerantes o a domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos, incluidas
en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como
sus familias y su entorno.