Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/12
j) Sectorización. La necesidad de limitar el campo de actuación de los servicios para
garantizar una correlación ajustada entre proximidad y conocimiento del entorno, así
como el hábitat, funcionalidad, calidad operativa de los equipos y volumen suficiente de la
demanda, al objeto de facilitar la inclusión de todo tipo de servicios sanitarios, educativos
y sociales en el área de referencia que se constituya.
k) Especialización. Las personas profesionales deberán contar con la formación en
las metodologías y herramientas relacionadas con la atención temprana que cuenten con
una reconocida evidencia científica y que vayan orientadas hacia la mejora de la calidad
de vida de las personas menores y sus familias.
Artículo 6. Contenido.
La atención temprana comprende las siguientes actuaciones:
a) Prevención de situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.
b) Detección precoz, por los sistemas implicados, de cualquier trastorno en el
desarrollo integral de la persona menor o de las situaciones de riesgo que puedan
conllevar la presentación de los mismos.
c) Evaluación de la situación y de las necesidades de la persona menor, de su familia
y de su entorno.
d) Diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional precoz e interdisciplinar de los
trastornos del desarrollo.
e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar a las personas menores con trastornos
en el desarrollo o en riesgo de presentarlos, a sus familias y su entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 5. Fines y objetivos.
1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la
máxima autonomía personal de las personas menores de seis años, con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar
los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de trastornos o
secuelas añadidas, facilitando la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida
de las personas menores y sus familias. En los contextos familiar y social, el objetivo es
fortalecer las competencias de las familias y su entorno.
2. Son objetivos específicos de la atención temprana:
a) Reducir y, en su caso, eliminar los efectos de una deficiencia o déficit sobre el
desarrollo global de la persona menor.
b) Considerar a la persona menor y a su familia como sujetos activos de la
intervención, debiendo ser esta última el principal agente impulsor de su desarrollo y
grado de autonomía.
c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras
y adaptación a necesidades específicas.
d) Garantizar que cada persona menor y su familia cuente con una atención
personalizada, integral y de seguimiento acorde con el plan individualizado de intervención.
e) Garantizar la calidad de la atención temprana, que incluya el desarrollo de planes
de formación continua para los profesionales que trabajan en este ámbito, así como el
establecimiento de criterios de calidad para los centros y entidades implicados.
f) Evitar o reducir la aparición de alteraciones o desórdenes secundarios asociados a
un trastorno del desarrollo.
g) Proporcionar apoyo y facilitar los medios para cubrir las necesidades y demandas
de la familia y su entorno, procurando el mayor grado de satisfacción de las personas
usuarias.
h) Potenciar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, considerando a la
persona menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, y a la familia como
el principal agente impulsor del desarrollo del menor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/12
j) Sectorización. La necesidad de limitar el campo de actuación de los servicios para
garantizar una correlación ajustada entre proximidad y conocimiento del entorno, así
como el hábitat, funcionalidad, calidad operativa de los equipos y volumen suficiente de la
demanda, al objeto de facilitar la inclusión de todo tipo de servicios sanitarios, educativos
y sociales en el área de referencia que se constituya.
k) Especialización. Las personas profesionales deberán contar con la formación en
las metodologías y herramientas relacionadas con la atención temprana que cuenten con
una reconocida evidencia científica y que vayan orientadas hacia la mejora de la calidad
de vida de las personas menores y sus familias.
Artículo 6. Contenido.
La atención temprana comprende las siguientes actuaciones:
a) Prevención de situaciones de riesgo de trastornos del desarrollo.
b) Detección precoz, por los sistemas implicados, de cualquier trastorno en el
desarrollo integral de la persona menor o de las situaciones de riesgo que puedan
conllevar la presentación de los mismos.
c) Evaluación de la situación y de las necesidades de la persona menor, de su familia
y de su entorno.
d) Diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional precoz e interdisciplinar de los
trastornos del desarrollo.
e) Atención interdisciplinar o transdisciplinar a las personas menores con trastornos
en el desarrollo o en riesgo de presentarlos, a sus familias y su entorno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 5. Fines y objetivos.
1. La atención temprana tiene como finalidad favorecer el óptimo desarrollo y la
máxima autonomía personal de las personas menores de seis años, con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar
los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de trastornos o
secuelas añadidas, facilitando la inclusión familiar, escolar, social y la calidad de vida
de las personas menores y sus familias. En los contextos familiar y social, el objetivo es
fortalecer las competencias de las familias y su entorno.
2. Son objetivos específicos de la atención temprana:
a) Reducir y, en su caso, eliminar los efectos de una deficiencia o déficit sobre el
desarrollo global de la persona menor.
b) Considerar a la persona menor y a su familia como sujetos activos de la
intervención, debiendo ser esta última el principal agente impulsor de su desarrollo y
grado de autonomía.
c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras
y adaptación a necesidades específicas.
d) Garantizar que cada persona menor y su familia cuente con una atención
personalizada, integral y de seguimiento acorde con el plan individualizado de intervención.
e) Garantizar la calidad de la atención temprana, que incluya el desarrollo de planes
de formación continua para los profesionales que trabajan en este ámbito, así como el
establecimiento de criterios de calidad para los centros y entidades implicados.
f) Evitar o reducir la aparición de alteraciones o desórdenes secundarios asociados a
un trastorno del desarrollo.
g) Proporcionar apoyo y facilitar los medios para cubrir las necesidades y demandas
de la familia y su entorno, procurando el mayor grado de satisfacción de las personas
usuarias.
h) Potenciar el desarrollo del menor y su grado de autonomía, considerando a la
persona menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, y a la familia como
el principal agente impulsor del desarrollo del menor.