Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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En el título preliminar se regula el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, fijando
como destinatarios de la misma a las personas menores de seis años, con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, así como a sus familias y su entorno; asimismo,
se recogen las definiciones y los principios que inspirarán todas las intervenciones en
materia de atención temprana y el contenido de las actuaciones en atención temprana.
El título I contiene el régimen de los derechos, obligaciones y garantías de las
personas usuarias del servicio de atención temprana.
El título II contiene tres capítulos definiéndose, en su capítulo I, el modelo de atención
temprana en Andalucía y explicando los niveles de intervención y las modalidades
de actuación. Se establece, igualmente, el Plan Integral de Atención Temprana como
documento público y participativo. En el capítulo II se define la Red Integral de Atención
Temprana, indicando los recursos que la conforman, y se establecen las actuaciones del
Sistema Sanitario Público de Andalucía y de las Consejerías competentes en materia de
educación y servicios sociales.
En el capítulo III se define el procedimiento para el acceso a los servicios de atención
temprana, que se planificará de forma coordinada, a fin de lograr una continuidad en el
proceso de atención desde la prevención, la detección, el seguimiento y las intervenciones
oportunas, así como las causas de finalización de la prestación del servicio.
El título III, por su parte, regula la coordinación en la atención temprana, definiendo
los protocolos de coordinación, los órganos colegiados de coordinación y participación, el
sistema de información, así como el régimen de protección de datos y confidencialidad.
El título IV se dedica a la estrategia de formación, la evaluación y la calidad, la
promoción de la investigación y la innovación en atención temprana.
El título V establece el régimen sancionador en materia de atención temprana.
Esta ley responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al interés general,
dado que recogerá la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a
la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del
desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Regulará, igualmente, la ordenación de estas actuaciones mediante el establecimiento
de una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuito e
intersectorial, garantizando la calidad de la prestación conforme a criterios estandarizados
en términos de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas atendidas, así como
un régimen sancionador autonómico en materia de atención temprana.
Se adecúa al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones
a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e instrumentos
propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la consecución
del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas, siendo el
documento evaluado proporcional a la finalidad que persigue, sin que establezca cargas
u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades destinatarias.
La seguridad jurídica se garantiza, puesto que el texto de la ley resulta coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. De esta manera, genera
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas menores usuarias, sus familias y los posibles operadores económicos.
Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su
tramitación se ha sometido a consulta pública previa y toda la ciudadanía ha dispuesto de
acceso y conocimiento del contenido del proyecto normativo y de los documentos propios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía