Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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familia y el entorno. La atención temprana, sometida siempre a la evidencia científica,
otorga un papel fundamental a la familia y al apoyo de los diferentes entornos donde
se desenvuelve la persona menor. Es imprescindible que la familia y el equipo que
presta la atención temprana trabajen conjuntamente para consolidar los aprendizajes
y competencias en los diferentes contextos, fomentando la capacitación de la familia y
siendo parte esencial en el apoyo que requiera la persona menor. La atención temprana
tiene como objeto la intervención y el apoyo orientados a la mejora de la calidad de vida
de la persona menor y su familia, con la finalidad de potenciar el bienestar emocional y
físico, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.

En este contexto, y considerando la importancia del bien jurídico protegido, se
hace necesaria la aprobación de una disposición normativa de rango legal en nuestra
Comunidad Autónoma que recoja estos avances y garantice un modelo avanzado de
respuesta universal y de calidad, que tenga como objetivo final proteger a este sector
de la población infantil dada su especial vulnerabilidad. Deberá, igualmente, favorecer
su óptimo desarrollo y bienestar, creando las mejores condiciones para su inclusión
en el medio familiar, escolar y social; todo ello en un marco jurídico uniforme, estable y
seguro, indispensable para garantizar una atención armonizada en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Esta ley, cumpliendo con el compromiso del Gobierno andaluz, partiendo de las
aportaciones, necesidades y expectativas de las familias y las personas profesionales, se
dicta atendiendo al consenso, escucha y diálogo entre entidades, profesionales y familias.
Para su elaboración se ha afrontado un proceso participativo, al que ha sido
convocada la ciudadanía andaluza afectada por la materia, que se desarrolla a través
de encuentros celebrados en diferentes niveles territoriales y sectoriales. En los mismos,
se han elaborado propuestas desde la reflexión y el debate colectivo. También se han
mantenido reuniones con diferentes entidades sociales y se han utilizado otros medios de
recogida de información. Asimismo, se ha procedido al cumplimiento de los trámites de
audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Recoger las aportaciones de las personas y entidades participantes para que quedaran
contempladas en el presente texto ha supuesto un auténtico desafío, pretendiéndose en
todo momento la inclusión del mayor número posible de las mismas.
El espíritu de la ley es adaptar la prestación del servicio a la realidad social y poder
dar respuesta a las necesidades que han venido observándose a lo largo de los años.
El creciente número de menores con necesidad de intervención ha de conjugarse con la
garantía que ha de ofrecer la Administración sanitaria de dar cumplimiento a los tiempos
máximos a la hora de dar respuesta a estas necesidades. Esto ha sido tenido en cuenta
a la hora de configurar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, que partiendo
de la regulación contenida en el Decreto 85/2016, que creó las Unidades de Atención
Infantil Temprana, ahora se reconfiguran y cambian a una denominación que responde
de una forma más acertada a su composición y carácter. Así pues, queda recogido en
la ley que estas Unidades lleven a cabo la función de seguimiento de estos menores,
facilitándose con ello la coordinación entre el sistema sanitario público y los distintos
agentes que participan y contribuyen a garantizar la idoneidad de las intervenciones a
lo largo del periodo en que la persona menor y su familia permanezcan obteniendo las
prestaciones del sistema. Estas Unidades serán siempre de gestión pública directa y
estarán integradas en el nivel asistencial de atención primaria.
La presente ley consta de 47 artículos distribuidos en cinco títulos, seis disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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