Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/5
En este sentido, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias
Andaluzas, establece, en su artículo 28 bis, la implantación del Programa de Apoyo
Familiar en Atención Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de
la familia el nacimiento de personas menores que presentan alteraciones en el desarrollo
o riesgo de presentarlas.
En línea con los aspectos de salud pública contenidos en la referida Ley 2/1998, de 15
de junio, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sin modificar
los contenidos de aquella, pero profundizando en los mismos, contempla en su artículo 14,
al regular el derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en nuestra
Comunidad Autónoma, que, entre otras, las personas menores tendrán derecho a
programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
Igualmente, su artículo 60.2.q) estableció como prestación de salud pública la atención
temprana dirigida a la población infantil de cero a seis años afectada por trastornos en el
desarrollo o con riesgo de presentarlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de
la atención infantil temprana en Andalucía, establece el marco para las actuaciones
coordinadas en el ámbito sanitario, educativo y social, implicados todos en el desarrollo
de acciones de atención infantil temprana, cuya finalidad será la de favorecer el óptimo
desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años
con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de presentarlos, tratando de
minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como
la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar, social y la
calidad de vida de las personas menores y sus familias.
En el ámbito educativo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, determina que en la enseñanza básica se recoge la necesidad de poner
el énfasis fundamental en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de
las necesidades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las
familias para apoyar el proceso educativo. Así, en su artículo 114, se dispone que la
Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas
a la población infantil de cero a seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de
prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo,
o riesgo de presentarlo.
En el ámbito de los servicios sociales, debe hacerse referencia a la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre,
de Servicios Sociales de Andalucía, que incorpora, dentro del Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, las prestaciones contempladas en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el reconocimiento de la situación de discapacidad,
determinando su tipo y grado, así como la prestación de servicios de apoyo psicosocial y
psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
Por su parte, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 4.s), define la atención
infantil temprana como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de
profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población
infantil menor de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta
lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la
población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos.
Igualmente, su artículo 17.1 reconoce el derecho a la atención infantil temprana de estas
personas menores, contemplándose en su apartado 2 que el Sistema Sanitario Público
de Andalucía establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos para una
atención adecuada de las personas menores, indicándose por último en su apartado 3
que el modelo de atención infantil temprana debe contemplar, entre otras, la actuación
coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, teniendo
como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3427/5
En este sentido, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias
Andaluzas, establece, en su artículo 28 bis, la implantación del Programa de Apoyo
Familiar en Atención Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de
la familia el nacimiento de personas menores que presentan alteraciones en el desarrollo
o riesgo de presentarlas.
En línea con los aspectos de salud pública contenidos en la referida Ley 2/1998, de 15
de junio, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sin modificar
los contenidos de aquella, pero profundizando en los mismos, contempla en su artículo 14,
al regular el derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en nuestra
Comunidad Autónoma, que, entre otras, las personas menores tendrán derecho a
programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
Igualmente, su artículo 60.2.q) estableció como prestación de salud pública la atención
temprana dirigida a la población infantil de cero a seis años afectada por trastornos en el
desarrollo o con riesgo de presentarlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de
la atención infantil temprana en Andalucía, establece el marco para las actuaciones
coordinadas en el ámbito sanitario, educativo y social, implicados todos en el desarrollo
de acciones de atención infantil temprana, cuya finalidad será la de favorecer el óptimo
desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años
con trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de presentarlos, tratando de
minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como
la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar, social y la
calidad de vida de las personas menores y sus familias.
En el ámbito educativo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, determina que en la enseñanza básica se recoge la necesidad de poner
el énfasis fundamental en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de
las necesidades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las
familias para apoyar el proceso educativo. Así, en su artículo 114, se dispone que la
Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas
a la población infantil de cero a seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de
prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo,
o riesgo de presentarlo.
En el ámbito de los servicios sociales, debe hacerse referencia a la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre,
de Servicios Sociales de Andalucía, que incorpora, dentro del Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, las prestaciones contempladas en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el reconocimiento de la situación de discapacidad,
determinando su tipo y grado, así como la prestación de servicios de apoyo psicosocial y
psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
Por su parte, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 4.s), define la atención
infantil temprana como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de
profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población
infantil menor de seis años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta
lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la
población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos.
Igualmente, su artículo 17.1 reconoce el derecho a la atención infantil temprana de estas
personas menores, contemplándose en su apartado 2 que el Sistema Sanitario Público
de Andalucía establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos para una
atención adecuada de las personas menores, indicándose por último en su apartado 3
que el modelo de atención infantil temprana debe contemplar, entre otras, la actuación
coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales, teniendo
como finalidad la normalización, inclusión y la igualdad de oportunidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía