Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
En este sentido, esta ley está alineada, además, con la Agenda 2030 y sus diecisiete
Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con el Pilar Europeo de Derechos Sociales,
que debe dotarse de carácter vinculante. El objetivo es promover el bienestar de las
personas que son ciudadanas de la Unión Europea, combatir la exclusión social y la
discriminación.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala como
principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con las personas
menores, entre otros, el interés superior del menor, su integración familiar y social, así
como la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera
de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, contempla como atención y servicio específico, dentro de los servicios
de atención a la infancia, la detección de los problemas de salud, con presentación de
inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en
coordinación con atención especializada.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, recoge, en su
disposición adicional decimotercera, que, sin perjuicio de los servicios establecidos en los
ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas
vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de
tres años acreditadas en situación de dependencia. Igualmente, a tenor de esa misma
disposición, se establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral
de atención para estos menores de tres años en situación de dependencia, en el que se
contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio de sus
competencias, para facilitar la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades
físicas, mentales e intelectuales.
Asimismo, la modificación de los párrafos primero y segundo del artículo 6.4 del
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, contempla ya, entre otros, la
atención temprana como servicio de promoción de la autonomía personal.
Es en la reunión de 4 de julio de 2013 del citado Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia donde se aprueba
el Acuerdo sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los
planes de atención integral a personas menores de tres años en situación de dependencia
o en riesgo de desarrollarla.
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, ha avanzado en la concreción del interés superior de
la persona menor, facilitando criterios para su determinación y aplicación en cada caso,
así como los elementos generales para la ponderación de estos criterios establecidos.
Entre ellos, determina la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminación por su
especial vulnerabilidad o cualquier otra característica o circunstancia relevante y también
las garantías que han de ser respetadas en los procesos y procedimientos que le afecten.
En cuanto al ámbito normativo autonómico se refiere, la Ley 2/1998, de 15 de
junio, de Salud de Andalucía, reconoce, en su artículo 6.2, que las personas menores
de edad, las personas mayores, y aquellas que padezcan una enfermedad mental u
otras enfermedades crónicas e invalidantes, así como las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y
programas sanitarios especiales y preferentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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