Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/30
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 46. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que
estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para
evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos,
si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la suspensión
temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades; o la
prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, así como aquellas otras
medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente
las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir
un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y
para la protección individual de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada
las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas
provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de
iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes
a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas
medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el
acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:
a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensión temporal total o parcial
de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta última
categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la
multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Los plazos de cierre y suspensión provisional serán computados como cumplimiento
de la sanción, si esta recayese.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación
del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas
o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 45. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores
serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería
competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer
las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería
competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando
se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate
de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía
superior a 300.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/30
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 46. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que
estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para
evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar, incluidos,
si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la suspensión
temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de actividades; o la
prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, así como aquellas otras
medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente
las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir
un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y
para la protección individual de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada
las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas
provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de
iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes
a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas
medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el
acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:
a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensión temporal total o parcial
de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta última
categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la
multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Los plazos de cierre y suspensión provisional serán computados como cumplimiento
de la sanción, si esta recayese.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación
del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas
o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 45. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores
serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería
competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer
las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería
competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando
se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se trate
de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía
superior a 300.000 euros.