Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/29
Artículo 41. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día
en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento
de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 42. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se gradúan en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de los perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o la seguridad de las personas.
d) Número de personas o entidades afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
g) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 44. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se producirá por el inicio del procedimiento
de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a
reanudarse el cómputo del plazo de prescripción cuando esté paralizado, por causa no
imputable a la persona o entidad infractora, por más de un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley serán sancionadas del siguiente modo:
a) Las infracciones leves: en su grado mínimo, con multas de 301 a 600 euros; en su
grado medio, de 601 a 1.500 euros; y en su grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves: con multas, en su grado mínimo, de 3.001 a 6.000 euros; en
su grado medio, de 6.001 a 9.000 euros; y en su grado máximo, de 9.001 a 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves: con multas, en su grado mínimo, de 15.001 a 90.000
euros; en su grado medio, de 90.001 a 300.000 euros; y en su grado máximo, de 300.001
a 600.000 euros.
2. Además, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad y
reincidencia de la infracción podrán sancionarse con la suspensión temporal de la
actividad por un máximo de cinco años, siempre que durante dicho período sean
subsanadas las deficiencias detectadas, o, en caso contrario, con la clausura de la
prestación del servicio o, en su caso, cierre del centro. En este último supuesto, será
necesaria nueva autorización administrativa para su funcionamiento.
3. En todo caso, la imposición de las sanciones previstas en esta ley conllevará, en su
caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/29
Artículo 41. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir del día
en que aquellas se hubieran cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento
de la persona interesada, del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 42. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se gradúan en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de los perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud o la seguridad de las personas.
d) Número de personas o entidades afectadas.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
g) Reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 44. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se producirá por el inicio del procedimiento
de ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a
reanudarse el cómputo del plazo de prescripción cuando esté paralizado, por causa no
imputable a la persona o entidad infractora, por más de un mes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley serán sancionadas del siguiente modo:
a) Las infracciones leves: en su grado mínimo, con multas de 301 a 600 euros; en su
grado medio, de 601 a 1.500 euros; y en su grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves: con multas, en su grado mínimo, de 3.001 a 6.000 euros; en
su grado medio, de 6.001 a 9.000 euros; y en su grado máximo, de 9.001 a 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves: con multas, en su grado mínimo, de 15.001 a 90.000
euros; en su grado medio, de 90.001 a 300.000 euros; y en su grado máximo, de 300.001
a 600.000 euros.
2. Además, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad y
reincidencia de la infracción podrán sancionarse con la suspensión temporal de la
actividad por un máximo de cinco años, siempre que durante dicho período sean
subsanadas las deficiencias detectadas, o, en caso contrario, con la clausura de la
prestación del servicio o, en su caso, cierre del centro. En este último supuesto, será
necesaria nueva autorización administrativa para su funcionamiento.
3. En todo caso, la imposición de las sanciones previstas en esta ley conllevará, en su
caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.