Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/27
Artículo 38. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves en materia de atención temprana las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales
y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho
incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos exigibles a
los CAIT según la normativa aplicable a los mismos, por parte de las personas usuarias.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma grave, el normal
funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.
d) Impedir o dificultar el derecho de las personas usuarias a recibir, en términos
comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su
situación terapéutica en el CAIT.
e) Dificultar o impedir el derecho de las personas usuarias a ser advertidas de que los
procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de
investigación en el ámbito de la atención temprana u otros ámbitos de la salud.
f) Desarrollar intervenciones y prácticas que las guías de práctica clínica o los procesos
asistenciales puedan establecer como prácticas no recomendadas o contraproducentes
para las personas usuarias.
g) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presión
ejercida contra los profesionales de los centros, o las personas usuarias, aun cuando
pudieran ser constitutivas de ilícito penal.
h) Negar el suministro de información a las Administraciones públicas competentes,
proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos específicos que
estas formulen.
i) Percibir, por las entidades que actúen bajo la financiación pública de la
Administración, cualquier cantidad como contraprestación del servicio de atención
temprana, sea cual fuere el concepto por el que se perciba.
j) La inadecuada prestación del tratamiento establecido en el Plan Individualizado de
Intervención en Atención Temprana.
k) Incumplir las horas de atención establecidas para el servicio en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana, siempre que dicho incumplimiento
no venga motivado por la no asistencia o retrasos imputables a las personas usuarias.
l) Realizar una inadecuada utilización de los espacios de los CAIT para un uso distinto
del concebido en la autorización de funcionamiento, todo ello sin perjuicio de la normativa
vigente en materia de centros sanitarios.
m) El incumplimiento reiterado del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan
de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
n) Manipular indebidamente o no disponer del registro de personas usuarias y del
registro de control de asistencia de las personas usuarias en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
b) La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que no
afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestación del servicio.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal
funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.
d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de
Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
e) La falta de adecuación en la intervención o en los plazos indicados en las guías
de práctica clínica o procesos asistenciales que establezcan la respuesta óptima para la
persona menor y su familia.
f) No disponer de un tablón de anuncios o página web u otro canal de comunicación
establecido por el que se informe a las familias sobre documentos de obligada publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/27
Artículo 38. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves en materia de atención temprana las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales
y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho
incumplimiento se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin
perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos exigibles a
los CAIT según la normativa aplicable a los mismos, por parte de las personas usuarias.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma grave, el normal
funcionamiento del centro o sus condiciones de habitabilidad.
d) Impedir o dificultar el derecho de las personas usuarias a recibir, en términos
comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su
situación terapéutica en el CAIT.
e) Dificultar o impedir el derecho de las personas usuarias a ser advertidas de que los
procedimientos que se les apliquen pueden ser utilizados para un proyecto docente o de
investigación en el ámbito de la atención temprana u otros ámbitos de la salud.
f) Desarrollar intervenciones y prácticas que las guías de práctica clínica o los procesos
asistenciales puedan establecer como prácticas no recomendadas o contraproducentes
para las personas usuarias.
g) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presión
ejercida contra los profesionales de los centros, o las personas usuarias, aun cuando
pudieran ser constitutivas de ilícito penal.
h) Negar el suministro de información a las Administraciones públicas competentes,
proporcionar datos falsos a las mismas o incumplir los requerimientos específicos que
estas formulen.
i) Percibir, por las entidades que actúen bajo la financiación pública de la
Administración, cualquier cantidad como contraprestación del servicio de atención
temprana, sea cual fuere el concepto por el que se perciba.
j) La inadecuada prestación del tratamiento establecido en el Plan Individualizado de
Intervención en Atención Temprana.
k) Incumplir las horas de atención establecidas para el servicio en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana, siempre que dicho incumplimiento
no venga motivado por la no asistencia o retrasos imputables a las personas usuarias.
l) Realizar una inadecuada utilización de los espacios de los CAIT para un uso distinto
del concebido en la autorización de funcionamiento, todo ello sin perjuicio de la normativa
vigente en materia de centros sanitarios.
m) El incumplimiento reiterado del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan
de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
n) Manipular indebidamente o no disponer del registro de personas usuarias y del
registro de control de asistencia de las personas usuarias en las condiciones establecidas
reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
b) La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que no
afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestación del servicio.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal
funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.
d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de
Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
e) La falta de adecuación en la intervención o en los plazos indicados en las guías
de práctica clínica o procesos asistenciales que establezcan la respuesta óptima para la
persona menor y su familia.
f) No disponer de un tablón de anuncios o página web u otro canal de comunicación
establecido por el que se informe a las familias sobre documentos de obligada publicación.