Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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Artículo 33. Evaluación y calidad.
1. Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección, evaluación,
seguimiento e intervención deberán contar con un sistema integrado de gestión de la
calidad que permita establecer una evaluación continuada de su actividad.
2. Los estándares de evaluación y sus respectivos objetivos se establecerán
reglamentariamente en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas para
dichas unidades y de los procesos relacionados.
3. Las Consejerías implicadas en materia de atención temprana evaluarán los procesos
y resultados de sus actividades e inspeccionarán el cumplimiento de las obligaciones y los
requisitos de los diferentes dispositivos.
Artículo 34. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la investigación e
innovación en atención temprana, realizará las siguientes actuaciones:
a) Fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el campo
de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las intervenciones,
así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.
b) Colaborará con las universidades de Andalucía u otras entidades en el desarrollo
de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los
trastornos del desarrollo.
c) Facilitará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como
el acceso a las fuentes documentales.
d) Fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las
mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en nuestra
Comunidad Autónoma en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes
sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.
Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, servicios sociales
y estrategia digital y nuevas tecnologías trabajarán, de forma conjunta, para promover
el desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoyándose en
las innovaciones tecnológicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el
desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
Infracciones

Artículo 37. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves en materia de atención temprana las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales
y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho
incumplimiento no se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278501

Artículo 36. Disposiciones generales.
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las
infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.