Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

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7. Se establecerá un sistema que permita la explotación de información sobre la
actividad realizada, así como de los datos, que promueva la mejora continua en las
competencias profesionales y la promoción de la investigación.
Artículo 31. Protección de datos y confidencialidad.
1. La recogida y tratamiento de los datos de carácter personal se regirá por lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Dada la naturaleza de los datos incluidos en el Sistema de Información y los
múltiples perfiles que pueden acceder a los mismos, el Sistema deberá contar, entre
otras medidas de seguridad, con un adecuado control de acceso de usuario en función
de su perfil y con una trazabilidad de los accesos efectuados a los expedientes y a los
datos personales incluidos en los mismos, siempre conforme a los principios relativos al
tratamiento que se recojan en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de responsabilidad proactiva.
4. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación
actuarán como encargadas del tratamiento, conforme a lo estipulado en la normativa
aplicable en materia de protección de datos.
TÍTULO IV

Artículo 32. Estrategia de formación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y actualización
permanente de los profesionales implicados en la atención temprana.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará centros de referencia para
la formación, en determinados trastornos del desarrollo, de todo el personal profesional
implicado en la atención temprana, especialmente para profesionales vinculados a los CAIT.
3. La Administración educativa de la Junta de Andalucía adoptará las medidas
necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado
actividades formativas en materia de atención temprana.
4. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de acciones
formativas orientadas a optimizar el desarrollo personal y el desempeño parental
mediante el fortalecimiento de competencias de las familias y personas cuidadoras.
5. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará, desde las diferentes
Consejerías implicadas en la asistencia de la atención temprana, unos materiales
informativos pedagógicos que ayuden a los profesionales implicados a un diagnóstico
precoz y al abordaje interdisciplinar de aquellos menores con trastornos del desarrollo o
riesgo de presentarlos.
6. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Andalucía en
el desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del
desarrollo, con el fin de fomentar la inclusión de la formación en atención temprana
en los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente
de aquellas titulaciones ligadas a las ciencias de la salud, ciencias de la educación y
ciencias sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía,
Logopedia, Educación Infantil y Primaria, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo
Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a
esta área.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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