Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/21
Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención
Temprana.
1. Cada CAIT ha de contar, como mínimo, con un Equipo Básico de Intervención
Temprana, en adelante equipo básico, de composición interdisciplinar, que intervendrá
directamente con la persona menor, la familia y el entorno. Estará compuesto por
profesionales con la titulación y habilitación necesarias para el ejercicio en las áreas de
Psicología, Logopedia y Fisioterapia. El equipo básico podrá ser complementado con
otras personas profesionales de las áreas recogidas en el artículo 18.5, sin que estos
profesionales formen parte del mismo.
2. Una de las personas miembro del equipo básico ejercerá funciones de dirección,
representación y coordinación técnica. Estas funciones y la correspondiente a la dirección
de la gestión y administración del centro podrán recaer en la misma persona.
3. El equipo básico realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la
persona menor y su familia, en base a las cuales se elaborará el Plan Individualizado
de Intervención en Atención Temprana, en adelante Plan Individualizado, que será
comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos entornos se relacionen
con la persona menor. Igualmente, el equipo básico designará, de entre sus miembros,
a una persona profesional de referencia para la familia, cuya designación le será
comunicada.
4. El Plan Individualizado tendrá las siguientes características:
a) Contendrá, al menos, el tipo de intervención, intensidad y frecuencia que precisa la
persona menor.
b) Atenderá a criterios de interdisciplinariedad y contemplará otros entornos
inherentes a la vida de la persona menor, especialmente el contexto familiar, educativo y
social. Asimismo, recogerá las actuaciones dirigidas a la superación de barreras físicas,
sociales, comunicativas y cognitivas, teniendo en cuenta su entorno natural.
c) La aplicación de dicho Plan Individualizado debe ser objeto de seguimiento
continuado. El equipo básico planificará las actividades oportunas de coordinación con
los ámbitos sanitarios, sociales, educativos y profesionales implicados en la atención a la
persona menor con la periodicidad necesaria.
d) Podrá ser objeto de revisión o modificación, dado su carácter dinámico y evolutivo,
cuando los profesionales, en colaboración con la familia y siempre en base a criterios
clínicos justificados, lo estimen adecuado.
e) Se emitirán informes periódicos a la familia, así como a los profesionales que sigan
la evolución de la persona menor. Igualmente, dichos informes incorporarán el progreso y
las modificaciones del Plan Individualizado si las hubiere.
5. La atención de la persona menor será individualizada y con intervenciones grupales
siempre que la evolución clínica de la persona menor lo aconseje. En ambos casos, se
procurará contar con la participación activa de la familia.
6. La atención realizada por el equipo básico se desarrollará sin perjuicio de la que
pueda abordarse desde otros ámbitos como el sanitario, social o educativo.
7. El equipo básico participará en las actividades de coordinación oportunas con
otras áreas implicadas en la atención de la persona menor, según se disponga en los
protocolos de coordinación establecidos.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.
1. El procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana se podrá
iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de
Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Procedimiento para la atención e intervención temprana
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/21
Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención
Temprana.
1. Cada CAIT ha de contar, como mínimo, con un Equipo Básico de Intervención
Temprana, en adelante equipo básico, de composición interdisciplinar, que intervendrá
directamente con la persona menor, la familia y el entorno. Estará compuesto por
profesionales con la titulación y habilitación necesarias para el ejercicio en las áreas de
Psicología, Logopedia y Fisioterapia. El equipo básico podrá ser complementado con
otras personas profesionales de las áreas recogidas en el artículo 18.5, sin que estos
profesionales formen parte del mismo.
2. Una de las personas miembro del equipo básico ejercerá funciones de dirección,
representación y coordinación técnica. Estas funciones y la correspondiente a la dirección
de la gestión y administración del centro podrán recaer en la misma persona.
3. El equipo básico realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la
persona menor y su familia, en base a las cuales se elaborará el Plan Individualizado
de Intervención en Atención Temprana, en adelante Plan Individualizado, que será
comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos entornos se relacionen
con la persona menor. Igualmente, el equipo básico designará, de entre sus miembros,
a una persona profesional de referencia para la familia, cuya designación le será
comunicada.
4. El Plan Individualizado tendrá las siguientes características:
a) Contendrá, al menos, el tipo de intervención, intensidad y frecuencia que precisa la
persona menor.
b) Atenderá a criterios de interdisciplinariedad y contemplará otros entornos
inherentes a la vida de la persona menor, especialmente el contexto familiar, educativo y
social. Asimismo, recogerá las actuaciones dirigidas a la superación de barreras físicas,
sociales, comunicativas y cognitivas, teniendo en cuenta su entorno natural.
c) La aplicación de dicho Plan Individualizado debe ser objeto de seguimiento
continuado. El equipo básico planificará las actividades oportunas de coordinación con
los ámbitos sanitarios, sociales, educativos y profesionales implicados en la atención a la
persona menor con la periodicidad necesaria.
d) Podrá ser objeto de revisión o modificación, dado su carácter dinámico y evolutivo,
cuando los profesionales, en colaboración con la familia y siempre en base a criterios
clínicos justificados, lo estimen adecuado.
e) Se emitirán informes periódicos a la familia, así como a los profesionales que sigan
la evolución de la persona menor. Igualmente, dichos informes incorporarán el progreso y
las modificaciones del Plan Individualizado si las hubiere.
5. La atención de la persona menor será individualizada y con intervenciones grupales
siempre que la evolución clínica de la persona menor lo aconseje. En ambos casos, se
procurará contar con la participación activa de la familia.
6. La atención realizada por el equipo básico se desarrollará sin perjuicio de la que
pueda abordarse desde otros ámbitos como el sanitario, social o educativo.
7. El equipo básico participará en las actividades de coordinación oportunas con
otras áreas implicadas en la atención de la persona menor, según se disponga en los
protocolos de coordinación establecidos.
CAPÍTULO III
Artículo 22. Procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana.
1. El procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana se podrá
iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de
Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Procedimiento para la atención e intervención temprana