Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

página 3427/20

Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
1. Los CAIT son unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el
tratamiento de intervención temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se
constituyen como recursos descentralizados y especializados, compuestos por equipos
interprofesionales que prestan servicios de atención temprana dentro de un ámbito
territorial.
Son centros de referencia para la realización del citado tratamiento de intervención
temprana. No obstante, en función de las necesidades de la persona menor y su familia,
así como de los objetivos terapéuticos, se podrán realizar estas intervenciones en otros
contextos del entorno de las personas menores, incluyendo sus domicilios o centros
docentes, previa valoración de los profesionales del CAIT.
2. La Consejería competente en materia de salud podrá llevar a cabo la gestión de
estos recursos en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, bien a
través de fórmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen
una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
3. Los CAIT podrán tener titularidad pública o privada y ser de carácter generalista
o específico. Los CAIT generalistas intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del
desarrollo o riesgo de presentarlos, y los específicos, que tienen carácter excepcional,
intervienen en trastornos del desarrollo concretos o riesgo de presentarlos en
determinadas situaciones.
4. Los CAIT intervendrán en los niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria
en las actuaciones orientadas a la persona menor, su familia y su entorno, debiendo
prestar el servicio de atención temprana de forma ininterrumpida durante todo el año,
teniendo en cuenta los periodos de descanso de menores y familias en coordinación con
los profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes, así como de los recursos de
cada Consejería y los circuitos internos en relación con atención temprana.
d) Establecer mecanismos de resolución en aquellas situaciones en las que puedan
existir diferencias de criterio en relación con algunos de los ámbitos de la intervención
temprana, a fin de llegar a un consenso con la familia.
e) Colaborar en la difusión de los formularios destinados a favorecer la detección
precoz de situaciones de riesgo y facilitar información a los distintos sectores interesados.
f) Participar en el diseño de programas de prevención de trastornos en el desarrollo y
de estimulación y refuerzo dirigidos a las personas menores en riesgo de presentar algún
tipo de trastorno en su desarrollo.
g) Promover y participar en el diseño de instrumentos para evaluar de forma periódica
los planes o programas de atención temprana que son implementados a nivel provincial.
h) Asesorar y participar en la elaboración de propuestas de temáticas o acciones
formativas que se incluyan dentro de los programas de formación dirigidos a profesionales
que prestan sus servicios en los diferentes ámbitos de actuación de atención temprana.
i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los
distintos tipos de trastornos del desarrollo de las personas menores.
j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los estándares de
calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Estándares de los
Centros de Atención Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía.
k) Cualquier otra función, relacionada con la atención temprana, que se establezca
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.